Un pedido de condena a cuatro años de prisión recayó sobre la martillera platense Marta Cardulli procesada por “venta de bienes litigiosos”, quien fue juzgada en debate oral por la venta irregular de un lote en la localidad platense de Parque Sicardi.
En su alegato la fiscal de juicio Victoria Huergo, en base a prueba documental (recibos y certificaciones de firmas) sostuvo que se logró probar que la operación inmobiliaria existió, pero sostuvo que se trató de una estafa y pidió que se la condene por ese delito, pese que llego a juicio acusada de estelionato (acto de ceder, vender o empeñar una cosa ya cedida, vendida o empeñada, como ocultación dolosa del acto jurídico anterior).
La fiscal señaló que la víctima sacó un préstamo bancario para pagar el lote, unos 85 mil pesos, que al momento de la operación equivalían a unos nueve mil dólares.
La acusada sostuvo que no pudo devolver el dinero por problemas económicos. Sobre este punto la fiscal resaltó que después del hecho la acusada se fue en avión a Brasil.
Como agravantes de la pena Huergo señaló que se valore la extensión del daño causado y su prolongación en el tiempo ya que la víctima tuvo que sacar varios préstamos para solucionar el problema y el daño emocional ocasionado. También requirió que no se computen como atenuantes de la pena la carencia de antecedentes penales de Cardulli, ya que en caso de haberlos tenidos no podría haber ejercido la profesión de martillera y el delito no se hubiese consumado.
Por su parte el particular damnificado adhirió al alegato de la fiscal y como planteo subsidiario, en caso que el juez no considere que el delito sea una estafa, solicitó que el caso se enmarque dentro de un “desbaratamiento de derechos” tipificado en el artículo 173 inciso 11 del Código Penal (el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía).
La defensa oficial, a cargo de María Vigorelli, se opuso al cambio de calificación legal por entender que se estaría violando el “principio de congruencia” ya que llegó a juicio oral acusada de otro delito. Si bien reconoció que la operación existió rechazó que se haya entregado dinero alguno y recalcó que su asistido no actuó de manera dolosa.
La lectura del veredicto será el jueves 19 de mayo en la sede del Juzgado Correccional 1 de La Plata.
EL CASO
Según se desprende de la investigación penal preparatoria la acusada “instrumentó una cesión de derechos posesorios apócrifa por la cual la denunciante Silvina Alicia Sberna recibió de José Abel De Maio, los derechos posesorios sobre un lote de terreno ubicado en calle 10 entre 668 y 669” de la localidad de Parque Sicardi al sur del Gran La Plata.
Después de formalizada la cesión, la denunciante fue hasta el lugar, pero encontró un cartel con la leyenda “Propiedad Privada” y un número de abonado telefónico. La denunciante se comunicó al número telefónico y una voz la dejó helada. Del otro lado de la línea le informaron que el terreno tenía dueño con la documentación que respaldaba sus dichos.
En otro pasaje de la causa se detalla: “Por demás demostrativo de la ilicitud del acto realizado por la imputada resulta el hecho de que el propio cedente, De Maio José, en declaraciones testimoniales prestadas en sede policial y en la fiscalía, manifestó no haber realizado dicha cesión de derechos posesorios, a la vez que agregó que no fue, ni es titular, ni poseedor de terreno alguno”. Al parecer el engaño fue consumado. Los datos aportados por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), fueron claves para el avance de la investigación.