La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de un aceite de girasol. También, prohibió la venta de un selecto grupo de suplementos dietarios por irregularidades en los registros de los productos.
Según se publicó en el Boletín Oficial este miércoles, la Disposición 2580/2022 por la cual se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del "Aceite de girasol", marca "Perdriel", Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, Provincia de Buenos Aires, por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser "falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
En el documento señalan que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Luego de una consulta federal para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado y si el producto estaba autorizado, se llegó a la conclusión que el registro del lugar era inexistente ya que la razón social Aceitera Perdriel no elabora más en ese sitio. Además, el organismo explicó que el perfil de ácidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol, por esto se se emitió una alerta alimentaria.
PROHIBICIÓN DE SUPLEMENTOS DIETARIOS
Además, la Disposición 2630/2022 determinó la prohibición del "Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Santiago de Surco, Lima, Perú", por carecer de registros sanitarios.

En este caso las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumple con la normativa vigente. Desde la Dirección de Fiscalización y Control del INAL informaron que no había información ni antecedentes del ingreso al país de este producto.

En el documento insistieron en que la maca peruana no está contemplada en el Código Alimentario Argentino por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios no está permitido y por la Disposición de la Administración del 19 de mayo de 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Y determinaron que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios, está falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal.