domingo 15 de junio de 2025

Crearon el registro de repartidores para regular la actividad de los deliverys en La Plata

Lo dispuso el Concejo Deliberante por unanimidad al aprobar una ordenanza que regula la actividad.

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En la última sesión del año, oficialismo y oposición aprobaron este jueves una ordenanza que regula la actividad de mensajería y delivery de comida en la ciudad y que prevé la creación de un registro único en el que deberán anotarse quienes desempeñan la actividad, tanto los prestadores del servicio como los trabajadores.

El proyecto, presentado por el bloque Juntos por el Cambio y acompañado por el Frente de Todos y por el sindicato que nuclea a los repartidores, crea un "registro único" en el que se deberán inscribir tanto los de repartidores como las plataformas que brindan el servicio de delivery y mensajería urbana, con el objetivo de "dar mayor transparencia" al sistema que es utilizado por miles de platenses a diario. También busca ayudar a combatir la inseguridad al exigir a quienes usan moto para trabajar el título de propiedad o de derecho de uso del vehículo. 

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El artículo 2 crea el Registro Único de Repartidores, Operadores de Plataformas digitales y Prestadoras de Servicios de sustancias alimenticias, y establece que los trabajadores deberán inscribirse como condición previa al desarrollo de la actividad. Estarán eximidos de la inscripción los establecimientos gastronómicos o locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto a domicilio, como así también los empleados de esos locales.

Los repartidores deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse: tener documentación emitida por el prestador del servicio, constituir un domicilio electrónico y no tener infracciones de tránsito para la renovación de las habilitaciones. En tanto, para trabajar deberá usar caso reglamentario, ropa con bandas reflectivas y mochila con número identificatorio. En caso de usar moto, el proyecto establece que deberán acreditar título del vehículo o derecho de uso si no es de su propiedad, y acreditar seguro de responsabilidad civil contra terceros y seguro de accidentes personales. 

Los operadores deberán presentar contrato o estatuto social inscriptos en el Registro Público de Comercio o en la Inspección General de Justicia; acreditar inscripción ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Agencia Platense de Recaudación (APR) de corresponder y constituir un domicilio electrónico. También deberán contar con líneas telefónicas o canales de atención a usuarios, repartidores y mensajeros. Quienes cumplan con todos los requisitos obtendrán la habilitación, que tendrá una vigencia de un año para los prestadores y operadores del servicio y de dos años para los repartidores. 

Al presentar el proyecto, la concejala de Juntos, Romina Cayón, sostuvo que es "un primer paso" para regular la actividad y destacó que existe una ordenanza similar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que fue consensuada con el sindicato que nuclea a los repartidores en la actualidad. "Es un primer paso, seríamos casi pioneros. En CABA está reglamentado de la misma manera, está funcionando", señaló y agregó que "es una manera de llevar seguridad ya que hay un modus operandi: muchos roban mochilas y motos para hacerse pasar por repartidores".

En tanto, el concejal del Frente de Todos, b, celebró el avance de esta normativa y señaló que "se logró armonizar una necesidad por parte del Estado, que es empezar a tener una regulación de un sector que ha crecido mucho, con la necesidad de quienes llevan adelante la actividad".

MULTAS

El proyecto también estipula sanciones tanto para el trabajador como para la prestadora del servicio: cometer infracciones de tránsito, trabajar sin habilitación o hacerlo con el permiso vencido, circular a contramano, superando el permitido de alcohol en sangre o circular sin los seguros obligatorios son algunas de las conductas que requerirán multas de hasta 100 módulos para los trabajadores; en tanto que los operadores podrán sufrir sanciones y multas en caso de no contar con un canal de registro de las quejas de los usuarios, tener trabajadores sin habilitación o incentivar prácticas que fomenten el exceso de velocidad y la transgresión de los límites de velocidad, entre otros. Por último, la iniciativa prevé capacitaciones específicas para los trabajadores en materia de seguridad vial.

La iniciativa contempla multas de hasta 270 mil pesos para quienes infrinjan la normativa. El proyecto establece que, sin perjuicio de las sanciones de "apercibimiento, suspensión de habilitación o imposibilidad de obtener la habilitación", el juez competente podrán imponer también sanciones económicas.

El operador de plataforma digital que incentive o castigue o fije pautas que estimulen el incumplimiento de normas de tránsito (para llegar más rápido con la comida) será sancionado con multa de 10 a 500 módulosEl módulo está fijado en 542 pesos. Es decir que la sanción sería de entre 5.420 pesos y 271 mil pesos.

Los repartidores o mensajeros que no adquieran los seguros previstos en la ordenanza serán sancionados con multa de 10 a 100 módulos, es decir de entre 5.420 pesos a 54.200 pesos. En tanto, el que trabaje sin usar la identificación con el número de la habilitación o la ropa con bandas reflectivas deberá pagar multas de entre 5.420 y 21.680 pesos.

Finalmente, los que cuenten con la habilitación vencida para permitir la oferta y demanda del servicio podrán ser sancionados con multas de entre 10 a 100 módulos, esto es: de entre 5.420 pesos y 54.200 pesos.

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