miércoles 22 de enero de 2025

Con una nueva fórmula de ajuste, en febrero volverán a aumentar las prepagas

Las autoridades argentinas dieron a conocer una regulación específica que dispone un tope máximo de aumento durante 18 meses.

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El Gobierno nacional publicó este jueves el decreto que oficializa la nueva fórmula de actualización del sistema de ajuste de cuotas de las prepagas, que tendrá una vigencia de un año y medio y comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece que el incremento del valor de las cuotas tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

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La norma dispone además que las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios a partir del 1 de enero del próximo año "idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos".

"Resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores", dice el decreto y agrega: "Es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger".

En cuanto a los aumentos, la medida establece que a partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses el incremento del valor de las cuotas de las prepagas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de obras sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado. Esto se aplicará "respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles", aclara la normativa.

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