La Plata será sede del sorteo para integrar juicios por jurados en 2022 en la provincia de Buenos Aires. El Gobierno provincial estableció que el sorteo para la confección anual de los listados de ciudadanos y ciudadanas bonaerenses que pueden ser jurados, se realizará este jueves a las 13 en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ubicada en calle 46 entre 6 y 7. En el sorteo habrá un representante de la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de dar fe pública y se invitó a jueces de la Suprema Corte como veedores.
La decisión fue informada a través de la Resolución N° 1472 del Ministerio de Justicia, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y en ella se dispone que el sorteo se lleve a cabo en la sede de Lotería de la Provincia, en 46 entre 6 y 7. Según detalla la norma, se extraerán tres números de tres cifras cada uno y "el listado principal de jurados para el año 2022 se conformará, en primer término, con los ciudadanos y ciudadanas comprendidos entre las clases 1947 y 2000, inclusive, cuyos tres últimos números del DNI se correspondan con el primero de los números sorteados".
Para garantizar como mínimo un total de un jurado elegido cada mil electores, el listado se completará con el segundo de los números sorteados según el orden en que figuran en el padrón electoral y hasta completar el piso legal, mientras que el tercer número se utilizará en el caso de que fuera necesario ampliar el padrón de jurados.
A la vez, se invitó a presenciar el sorteo en carácter de veedores a autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de la Oficina Central de Juicio por Jurados dependiente de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. También, a autoridades del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ), del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), de la Asociación Pensamiento Penal (APP), de la Universidad Nacional de La Plata, y de la Honorable Cámara de Diputados.
Luego, la Dirección Provincial de Planificación, Proyectos Legislativos y Producción de Información de la Subsecretaría de Política Criminal y a la Dirección Provincial de Relaciones de Justicia y Entidades Profesionales de la Secretaría de Justicia elaborarán el listado definitivo, previa depuración mediante declaraciones juradas e informes que resulten procedentes.

La ley que establece el sistema del juicio por jurados determina que actuará en delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena. Según la norma, el jurado está compuesto por doce ciudadanos titulares y seis suplentes que son elegidos por sorteo del padrón electoral y reciben instrucciones de un juez, quien les indica el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.
La norma determina además que luego del debate el jurado decide en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso y fija que que el veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de 10 votos afirmativos, sobre las cuestiones planteadas, y si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requiere unanimidad de votos afirmativos.