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La Justicia de La Plata ordenó bajar un 50% las cuotas en los planes de ahorro

Autoridades judiciales decidieron que una empresa reduzca a la mitad los valores del esquema al entender que se trata de una estrategia fraudulenta.

La Justicia de La Plata ordenó bajar un 50% las cuotas en los planes de ahorro de Fiat. Decidieron que la empresa reduzca a la mitad los valores de su esquema para adquirir vehículos al entender que se trata de una estrategia fraudulenta por parte de las administradoras.

La medida cautelar fue tomada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, a cargo de Sandra Nilda Grahl, y obligó a las empresas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A. a reducir a la mitad el importe de las cuotas de estos planes para los y las consumidores de la Provincia.

Además, dispuso que los próximos aumentos no pueden ser más altos que la inflación, ya que ordenó modificar el valor de las cuotas en base a un cálculo sobre todos los ítems que la componen a excepción de los correspondientes al seguro de vida y el seguro del automotor, y fijar el valor móvil del vehículo en el precio de lista vigente, estableciendo como único aumento de allí en adelante el porcentaje de inflación mensual que publique el INDEC.

La decisión judicial se dio luego de que la Defensoría del Pueblo bonaerense acompañara un reclamo a favor de usuarios platenses. “Este daño masivo radica en el diseño por parte de las empresas de una ingeniería jurídica que consiste en generar una estrategia fraudulenta en la fijación de precios y colocación de unidades desde una decisión común bajo el ropaje de dos personas jurídicas formalmente diferentes, pero que en realidad pertenecen al mismo grupo empresario”, sostuvo el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

En esa línea, explicó que “se trata de un freno a la administración negligente de las administradoras, que afectan de manera directa los intereses económicos de las y los consumidores”.

La novedad que introdujo esta sentencia es que es de carácter colectivo, cuando los fallos de este tipo que se habían emitido hasta el momento eran de carácter particular. El Juzgado entendió que los distintos afectados denuncian un hecho o conducta única a las demandadas que consistiría en el fraude masivo por infracciones legales y contractuales y que afectaría patrimonialmente a todos los usuarios bajo esta modalidad.

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