jueves 23 de abril de 2026

¿Qué pasaría con las clases en La Plata si se aplica el criterio del gobierno nacional?

El proyecto de Ley que el Presidente envió al Congreso establece un tope de contagios cada cien mil habitantes para suspender la actividad en las escuelas.

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Con la regulación de las restricciones para frenar la pandemia de coronavirus que el gobierno nacional pretende sacar por una ley del Congreso, se establece parámetros que entre otras cosas definirán si si se suspenden o no las clases presenciales cuando un distrito ingrese en “Alarma Epidemiológica”.

Concretamente, el proyecto define en su artículo 21º en base a la variable "incidencia" que “el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100 mil habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%”, para que los distritos entren en esa categoría.

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Si esa variable se aplica en la actualidad en La Plata, la suspensión de la presencialidad estaría justificada. Por un lado la ocupación de camas sigue en niveles que son alarmante y por otro en las dos semanas que van del lunes 26 de abril al último domingo 9 la cantidad de contagios totales superan los 500 cada cien mil habitantes.

El cálculo se hace con los 5.616 nuevos contagios registrados en ese período de 14 días. Si se tiene en cuenta una población proyectada en 714 mil habitantes, da una incidencia de 786 nuevos contagios cada cien mil habitantes, un 57% más de los 500 tomados como límite.


“En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad", dice el artículo en cuestión.


Y agrega: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida en el presente artículo en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

En el mensaje que acompañó al proyecto, el gobierno de Alberto Fernández insistió con que “resulta necesaria la suspensión de las clases” porque “en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas relacionadas con las actividades de educación presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus. Se trata de situaciones en las que se verifica un número extremadamente alto de casos y se hace imperioso prevenir la saturación del sistema de salud que se encuentra altamente tensionado en estos lugares”.

“La razonabilidad de establecer en esas situaciones extremas la virtualidad para las clases se basa en los datos objetivos que muestran el impacto que tiene la actividad presencial en la movilidad y circulación en los aglomerados urbanos. Según la propia definición de circulación comunitaria del SARS-Cov-2 en contextos con ese tipo de transmisión, no es factible establecer el origen de cada uno de los casos confirmados”, agrega el mensaje.

Y puso como ejemplo de países donde se suspendieron las clases a Ecuador, Uruguay, Chile, México y de Alemania. Sobre este último país, recordó que se cerraron las escuelas “cuando la tasa de incidencia superó los 200 casos por cada 100.000 habitantes”.

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