Ante las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial referidas a las restricciones de circulación para prevenir la propagación del Covid-19, la Subsecretaria de Derechos Humanos elaboró una Guía de Herramientas de Intervención destinada a agentes territoriales, áreas de derechos humanos de los municipios, agentes municipales y provinciales, en la que se ponen a disposición el material normativo sobre el accionar de las fuerzas de seguridad y los canales de denuncias ante hechos de violencia institucional.
Al mismo tiempo impulsó, junto a la Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, una campaña de difusión a través de las redes sociales con la información contenida en este material.
La guía “Las Atribuciones Policiales y las Medidas de Restricción de Circulación. Herramientas de Intervención”, tiene cuatro grandes ejes: una referida al marco normativo; la segunda sobre la fiscalización de las fuerzas policiales, el carácter sanitario de la intervención y los deberes y límites de las atribuciones policiales; la tercera con pautas para la intervención y ejercicio de derechos destinado a agentes territoriales y por último un capítulo que contiene los canales de denuncias.
La decisión se da en el marco de la medidas tomadas por los gobiernos provincial y nacional para el AMBA, con el objetivo de frenar el aumento de casos por la segunda ola de COVID-19. En ese contexto, "las fuerzas de seguridad se encuentran plenamente alcanzadas por la obligación de respetar las garantías constitucionales, los derechos humanos y los protocolos que se hayan previsto para el desarrollo de sus tareas funcionales", dice la secretaría en un comunicado.
Agrega que el hecho de que las medidas de “restricción a la circulación nocturna” de excluyente carácter sanitario, suponga para las personas una limitación al derecho constitucional de circular libremente, trabajar o desplazarse por el territorio argentino "no implica la suspensión de garantías constitucionales o la vigencia de los derechos humanos no afectados por las limitaciones establecidas por una medida excepcional orientada a preservar la salud pública".
"Las herramientas que se utilicen y desplieguen para intervenir en un eventual caso o situación y procurar el ejercicio de derechos, deben ponderarse según las circunstancias que se identifiquen e individualicen. De allí, la necesidad de discernir claramente la situación que se ha configurado, las fuerzas de seguridad o los agentes públicos involucrados y los órganos públicos que intervienen o deberán intervenir", agrega.