jueves 07 de mayo de 2026

El control de la calle: lanzan una guía para evitar abusos de las fuerzas de seguridad

El material establece las atribuciones que tendrá la policía pero también fija lo que los agentes tienen prohibido hacer durante los controles.

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Ante las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial referidas a las restricciones de circulación para prevenir la propagación del Covid-19, la Subsecretaria de Derechos Humanos elaboró una Guía de Herramientas de Intervención destinada a agentes territoriales, áreas de derechos humanos de los municipios, agentes municipales y provinciales, en la que se ponen a disposición el material normativo sobre el accionar de las fuerzas de seguridad y los canales de denuncias ante hechos de violencia institucional.

Al mismo tiempo impulsó, junto a la Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, una campaña de difusión a través de las redes sociales con la información contenida en este material.

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La guía “Las Atribuciones Policiales y las Medidas de Restricción de Circulación. Herramientas de Intervención”, tiene cuatro grandes ejes: una referida al marco normativo; la segunda sobre la fiscalización de las fuerzas policiales, el carácter sanitario de la intervención y los deberes y límites de las atribuciones policiales; la tercera con pautas para la intervención y ejercicio de derechos destinado a agentes territoriales y por último un capítulo que contiene los canales de denuncias.

La decisión se da en el marco de la medidas tomadas por los gobiernos provincial y nacional para el AMBA, con el objetivo de frenar el aumento de casos por la segunda ola de COVID-19. En ese contexto, "las fuerzas de seguridad se encuentran plenamente alcanzadas por la obligación de respetar las garantías constitucionales, los derechos humanos y los protocolos que se hayan previsto para el desarrollo de sus tareas funcionales", dice la secretaría en un comunicado.

Agrega que el hecho de que las medidas de “restricción a la circulación nocturna” de excluyente carácter sanitario, suponga para las personas una limitación al derecho constitucional de circular libremente, trabajar o desplazarse por el territorio argentino "no implica la suspensión de garantías constitucionales o la vigencia de los derechos humanos no afectados por las limitaciones establecidas por una medida excepcional orientada a preservar la salud pública".

"Las herramientas que se utilicen y desplieguen para intervenir en un eventual caso o situación y procurar el ejercicio de derechos, deben ponderarse según las circunstancias que se identifiquen e individualicen. De allí, la necesidad de discernir claramente la situación que se ha configurado, las fuerzas de seguridad o los agentes públicos involucrados y los órganos públicos que intervienen o deberán intervenir", agrega.

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