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Las condiciones que debe cumplir el hijo del Pata Medina para no volver a la cárcel

Seguirá ligado a la causa que ya fue elevada a juicio oral. Para mantener la libertad tiene que cumplir una serie de condiciones. ¿Vuelve a la UOCRA?

Cristian “Puly” Medina, dijo de Juan Pablo “Pata” Medina el ex cacique gremial de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) seccional La Plata, ya circula libremente por las calles de la región, luego de ser excarcelado en el marco de la causa por presunto “extorsión y asociación ilícita” que lo depositó en prisión. Pero tiene un precio que pagar, una serie de condiciones que le impuso la justicia Federal de La Plata.

Tal como se informó la resolución la adoptó el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata al hacer lugar a un planteo de la defensa de Medina, que estaba con prisión domiciliaria desde el pasado 18 de febrero de 2020.

En el fallo el Tribunal mantuvo la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse una vez al mes a la Comisaría con jurisdicción en su domicilio, mientras dure la emergencia sanitaria, debiendo, luego, comparecer en la sede del tribunal con similar periodicidad.

Además le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares y mantener la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA local u otras seccionales.

En el fallo, además le prohibieron a Medina concurrir a los locales gremiales de la UOCRA.

Medina hijo estaba detenido desde el 26 de septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de "asociación ilícita" y "extorsión" y además le trabó un embargo millonario.

Medina hijo cuenta con la defensa de los abogados Alejandro Montone y Juan Di Nardo. Tras analizar el planteo de las partes, el juez Alejandro Esmoris, dictaminó que “tales variables mencionadas, me permiten sostener que Cristian Isidoro Jesús Medina carece de antecedentes penales, que en caso de haber estado condenado al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, por el lapso que lleva detenido, permitiría la aplicación del instituto de la libertad condicional, y que no se observan motivos fundados que justifiquen la presencia de peligro de entorpecimiento, dado que en el tiempo que ha llevado cumpliendo la medida cautelar en su domicilio ha observado una conducta adecuada”.

El magistrado no perdió de vista que “Puly” Medina está acusado de conformar una asociación que operaba con la intimidación y la amenaza como método para doblegar la voluntad de los afectados, pero señaló que mientras cumplió prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, no hubo denuncias de amenazas o intimidaciones de las potenciales víctimas que declararon como testigos, “circunstancia que permite valorar que pese a cumplir la medida cautelar de privación de la libertad en un ámbito de menor control estatal, no se evidenció actitud alguna amenazante”, fundamentó.

En otro pasaje de la resolución el juez consideró que la buena conducta mostrada por “me lleva a presumir que no intentará eludir el accionar judicial ni entorpecer el juicio, cuya realización no ha sido fijada aún, dado que el lapso transcurrido en detención conlleva ya el cumplimiento de una parte importante de la eventual pena que se le pudiese imponer, lo cual minimiza el riesgo de que se profugue por más que pueda contar con los medios económicos para hacerlo”.

 

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