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Qué condiciones debe cumplir El Pata Medina para mantener su excarcelación

Seguirá ligado a la causa que ya fue elevada a juicio oral. Para mantener la libertad tiene que cumplir una serie de condiciones. ¿Vuelve a la UOCRA?

Juan Pablo Medina el ex cacique gremial de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) seccional La Plata ya circula libremente por las calles de la región, luego de ser excarcelado en el marco de la causa por presunto “lavado de activos y asociación ilícita” que lo depositó en prisión. Pero tiene un precio que pagar, una serie de condiciones que le impuso la justicia Federal de La Plata.

Tal como se informó la resolución la adoptó el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata al hacer lugar a un planteo de César Albarracín, abogado de Medina, que estaba con prisión domiciliaria desde el pasado 18 de febrero de 2020.

En el fallo el Tribunal mantuvo la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse una vez al mes a la Comisaría con jurisdicción en su domicilio, mientras dure la emergencia sanitaria, debiendo, luego, comparecer en la sede del tribunal con similar periodicidad.

Además le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares y mantener la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA local u otras seccionales.

En el fallo, además le prohibieron a Medina concurrir a los locales gremiales.

Tanto Medina como David Emiliano García (su cuñado) estaban detenidos desde el 26 de septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de "asociación ilícita", "lavado de dinero" y "extorsión" y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos.

En el fallo, el juez Alejandro Esmoris detalló que Medina “carece de antecedentes penales y en caso de haber estado condenado al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, por el lapso que lleva detenido, permitiría la aplicación del instituto de la libertad condicional”.

“No se observan motivos fundados que justifiquen la presencia de peligro de entorpecimiento, dado que en el tiempo que ha llevado cumpliendo la medida cautelar en su domicilio ha observado una conducta adecuada”, graficó.

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