A través del decreto 886/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno puso fin a la prohibición de despidos a partir del 1º de enero de 2022 y estableció un esquema gradual para terminar con las dobles indemnizaciones en los casos de cesantías sin causas.
A partir de la resolución, ya no regirá el artículo que establecía que no se podían realizar despidos o suspensiones y que, aunque un empleador quisiera hacerlo, “se mantendrán las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
En resumidas cuentas, a partir del 1º de enero quedará habilitada la posibilidad de despedir sin causa a un empleado.
En caso de despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un monto discriminado por etapas:
-
Un extra equivalente al 75% del monto desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
-
Un extra equivalente al 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
-
Un extra del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

El antiguo decreto (413/2021) establecía en su artículo 2 la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. La medida buscaba evitar un aumento de los índices de desempleo en el contexto social y económico de la pandemia.

En el artículo 4 de la resolución que entrará en vigencia también se establece que "a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2 el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000" y estipula además una reducción gradual de la doble indemnización, produciéndose a partir del año que viene un descenso escalonado de la suma que percibirá el trabajador en caso de ser echado sin causa.