viernes 27 de marzo de 2026

Habilitan a taxis y remises a usar utilitarios y vehículos de modelos más viejos

El Concejo Deliberante aprobó este miércoles la modificación a las ordenanzas que regulan la actividad de esos medios de transporte.

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El Concejo Deliberante de La Plata aprobó este miércoles distintas modificaciones a las ordenanzas que regulan la actividad de los taxis y los remises, flexibilizando algunas condiciones respecto a la antigüedad de los modelos permitidos y atendiendo a la crisis que el sector atraviesa como producto de la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas se permite la habilitación de modelos más viejos cuando la razón es un siniestro y se contempla la posibilidad de usar vehículos utilitarios para brindar un servicio diferenciado "para personas que se trasladan con sillas de ruedas, llevan cochecitos y/o valijas, aumentando las comodidades del pasajero y propiciando una mayor accesibilidad".

TAXIS

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En el caso de la ordenanza que regula las habilitaciones de los taxis (la 4455), se modificó el artículo 6º, que es el que establece los requisitos para su habilitación. Agrega un inciso que explicita que "se podrán habilitar vehículos utilitarios con portón lateral, vidriados con asiento y SUV (Vehículo Utilitario Deportivo) siempre que se ajusten a las previsiones" contempladas en la regulación.

En tanto que en ese mismo artículo se agrega un punto para autorizar al recambio de los autos por un modelo hasta dos años más antiguo cuando se trate de un caso "de siniestro".

REMISES

Las modificaciones a la ordenanza de los remises la 9215 son más amplias y alcanzan también a los locales donde funcionan la agencias. Se establece, por ejemplo, que para garantizar el correcto ascenso y descenso de pasajeros, "se deberá solicitar el espacio de estacionamiento con cargo, según la reglamentación vigente, el cual se ubicará frente al local y tendrá no más de 5 metros".

Y que deberá tener un espacio destinado al estacionamiento de los vehículos en espera de tomar servicio, "localizado en la misma parcela que el local de la agencia, lindera adyacente a ella, o ubicado a no más de 200 metros lineales, sin tener en cuenta el sentido de circulación, del local de la agencia, con una superficie mínima de sesenta y dos coma cinco (62,5) metros cuadrados y un ancho mínimo de ocho (8) metros, con acceso directo y exclusivo".

Pero el cambio más importante respecto a los autos está en el artículo 3º que establece la antigüedad máxima de los modelo: con el cambio pasa de 8 a diez años. Y al igual que en el caso de los táxis, se establece que "se podrán habilitar vehículos utilitarios con portón lateral, vidriados con asiento, y SUV (Sport Utility Vehicle).

LOS ARGUMENTOS

En ambos casos, los fundamentos son los mismos: 

- "La necesidad de impulsar modificaciones, que beneficien a un sector fuertemente golpeado por la pandemia, como es el Transporte de Pasajeros".

- "Las medidas contenidas en la presente ordenanza surgen del trabajo mancomunado con el sector, en busca de garantizar la reactivación del mismo, y aggiornar la legislación vigente con previsiones que generan una mejora significativa en el desarrollo de la actividad".

- "Se busca tener en cuenta en la legislación, la posibilidad de incluir vehículos SUV y utilitarios, que permitan brindar un servicio adaptado a las necesidades de las personas que se trasladan con sillas de ruedas, cochecitos y/o valijas, aumentando las comodidades del pasajero y propiciando una mayor accesibilidad".

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