domingo 16 de noviembre de 2025

Registradas: todos los detalles del programa que paga a domésticas hasta el 50% del sueldo

El Gobierno nacional brindó detalles y alcance del plan que paga hasta la mitad del sueldo del personal doméstico.

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El Gobierno nacional, a través de la resolución 657/21 publicada en el Boletín Oficial, precisó las características del programa Registradas, destinado al personal doméstico, que paga hasta la mitad del sueldo a los empleadores que registren la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

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El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante seis meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora. 

"Para determinar la admisión al Programa Registradas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora”, especifica el artículo 2 de la resolución. 

También se aclara en el artículo tres que “no podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)”

Asimismo, se estableció que “la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa Repro II” y “cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas” se procederá a “la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”

El programa también promueve la bancarización de las trabajadoras de casas particulares con la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Nación Argentina. 

Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar y sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. 

La parte empleadora, por su parte, debe tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores a $175.000 y se verificará la relación de parentezco inexistente entre las dos partes.

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