En una novedosa resolución enmarcada dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) que rige desde marzo y afectó el normal desarrollo del servicio de Justicia, una jueza en lo Civil y Comercial de La Plata, con una mirada basada en la buena fe procesal (entre otros tópicos), avaló que abogadas y abogadas sean los encargados de entregar notificaciones a la contraparte sin la obligatoriedad de pasar por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, organismo encargado del servicio de correo judicial, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar.
El despacho lleva la firma de la jueza Silvina Cairo, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 10 de La Plata en el marco de un expediente por “daños y perjuicios”. En el dictamen se avaló una por medio de oficial notificador ad hoc (es decir el abogado haciendo de notificador). El despacho se emitió frente a la contestación de demanda que se efectuó, en la que el abogado se reservó el derecho de pedir la nulidad por la forma en que había sido notificado y se le dijo que no .
“Sin perjuicio de que no se ha librado cédula a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, se ha autorizado la notificación Ad Hoc. Si tal ha sido el medio notificatorio -circunstancia que aún no consta en autos pero puede presumirse- lo que resulta relevante es que ha cumplido su finalidad de comunicación”, señaló la jueza.
En otro pasaje de la resolución sostuvo que frente a tal escenario y teniendo en consideración que también se ha llevado a cabo la mediación y que se encuentran públicas las actuaciones, “ninguna sorpresa puede causar el anoticiamiento de estas características en la situación de pandemia y ASPO en que nos encontramos y el público conocimiento de que en el ámbito judicial se han implementado distintas alternativas de comunicación (carta documento, Oficial ad hoc, whatsapp)”.

La magistrada señaló que las y los profesionales letrados tienen en deber de “conocer los mecanismos de consulta de expedientes a través de la mesa de entradas virtual de la Suprema Corte, por lo que en este cuadro de situación sencillo resulta así cotejar la veracidad del traslado y su alcance”.
“La pandemia y el ASPO obligan a los operadores jurídicos ‘de un lado o del otro del mostrador’ a la más sincera colaboración que se puede brindar cooperando en superar las distintas vallas que se presentan sobre la base del elemental principio de buena fe”, destacó Cairo, para luego considerar que “ya no se puede concebir al proceso como ‘un juego de ficciones’, sino que debemos procurar -entre todos los operadores- a una justicia con mayor celeridad, empatía y eficacia, despojada de elementos que no se condicen con la franqueza que los actos judiciales deben tener”.

Cabe recordar que en agosto pasado la justicia Civil de La Plata autorizó a notificar demandas de alimentos a través WhatsApp, debido a las restricciones que rigen en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en la que se encuentra la ciudad; por la pandemia de coronavirus. En la gran mayoría de los casos, este tipo de acciones son impulsadas por personas que rompen el vínculo con su pareja con quien tienen una responsabilidad alimentaria compartida de sus hijos, ya sean biológicos o adoptados.
La medida fue adoptada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que revocó el fallo de primera instancia que había rechazado esa opción, según consta en la resolución publicada en la web oficial de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.