ver más

Absolvieron a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija en La Plata

Un platense fue absuelto en juicio oral al que llegó procesado por presuntos abuso sexual de su hija menor de edad.

Un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad fue absuelto de culpa y cargo en el marco del juicio oral desarrollado en el Tribunal Oral Criminal II de La Plata, confirmaron fuentes judiciales a 0221.com.ar. La denuncia fue radicada por la madre, años después de la separación de ambos. Las identidades se mantendrán en reserva para preservar la identidad de la menor de edad.

Tras analizar la prueba el juez Claudio Bernard entendió que la fiscal no logró acreditar con la certeza que requiere la instancia que la menor haya sido abusada. Cuatro peritos descartaron esa posibilidad y en el veredicto hay huellas de un relato implantado a la menor por parte de adultos.

El denunciado hace seis años que no ve a su hija por una medida cautelar dictada en el fuero de Familia, confirmó su abogado defensor Martín Herrero Carré. Lo llamativo es que los indicios que valoró la jueza de Familia para evitar el contacto del padre con su hija, fueron rebatidos por el juez Penal.

El juicio comenzó antes del aislamiento social preventivo y obligatorio. Los alegatos se realizaron el viernes 13 de marzo. El veredicto se conoció el pasado viernes 17 de julio.

FUNDAMENTOS

En la resolución oficial el juez aclaró que “no escapa” a su consideración que “la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es considerada a nivel mundial como un delito complejo, especialmente en lo que respecta a su comprobación”. “Esta clase de violencia se caracteriza generalmente por consumarse dentro de un ámbito de intimidad entre víctima y victimario”.(…). “Se trata de ilícitos cometidos generalmente entre cuatro paredes, con ausencia segura de testigos presenciales, quedando en la mayoría de las ocasiones ausencia de signos físicos o evidencias tangibles en la víctima que sirvan como prueba, para delimitar la verdad real de lo acontecido”.

En este marco “el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran una relevancia vital en la comprobación de cada una de las circunstancias fácticas”. Para el juez Bernard, esta situación requiere “que todos” los que tienen “la alta misión de valorar conductas” lo hagan “con el mayor de los cuidados y extrememos nuestra capacidad de análisis de conformidad a los protocolos estandarizados”.

“Corresponde valorar así los testimonios con la mayor minuciosidad, severidad y rigor crítico posible, con el objeto de desentrañar el mérito o inconsistencia de sus aseveraciones, confrontándolas con las demás probanzas traídas al debate o incorporadas al mismo por su lectura”. “Cuando se carece de testigos presenciales deben, a mi juicio, analizarse la exposiciones cuidadosamente, contextualizando debidamente su relato, máxime cuando se trata de alguien que no está declarando en función de lo que observó por sus propios sentidos sino respecto de algo que le han contado terceros, es decir que se trata de un testigo de oídas”.

Tras analizar los testimonios de cinco peritos mujeres (cuatro descartaron el abuso), y el resultado de la pericia de Cámara Gesell (donde la menor “niega todo contacto físico con su padre”) el juez reiteró que “en los supuestos de delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima es de vital importancia para acreditar cada una de las circunstancias fácticas, resultando a todas luces el antes valorado insuficiente para dar por acreditada” la agresión sexual descripta por la fiscal Rosalía Sánchez y la madre de la menor.

En otro tramo de la resolución el magistrado señaló que “la puesta en marcha de un proceso penal requiere medidas investigativas necesarias e imperiosas a fin de acreditar” el delito denunciado. “Por eso, llama poderosamente la atención el posicionamiento asumido por la madre de la menor que se negó enfáticamente a que su hija sea revisada por una médico especializada en la materia, a fin de constatar si la misma presentaba algún tipo de lesión a raíz del supuesto abuso sexual”.

El juez Bernard reconoció que “es cierto que esta medida implica una invasión en el cuerpo de la niña” relató que “no es menos cierto que resulta indispensable ante una denuncia de tal naturaleza a fin de acreditar una agresión sexual como la denunciada”. Es decir la madre denunciante se negó a que un médico especializado revise a su hija para constatar el abuso sexual denunciado.

El padre espera que esta absolución en primera instancia sea valorada por la jueza de Familia, levante la restricción de acercamiento y pueda reencontrarse con su hija.

 

Te puede interesar