ver más

La Suprema Corte revocó el fallo que habilitó las prisiones domiciliarias por el COVID-19

La cima del Poder Judicial bonaerense echó por tierra la disposición que abrió la puerta a la excarcelación de internos en el marco de la pandemia por el COVID-19. La Corte dispuso que sean reencauzados y la decisión quedará en los jueces a cargo de cada causa. Así lo definió en la sentencia dictada este lunes, con voto unánime y criterio unificado.

En decisión unánime la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) puso fin a la polémica y dispuso los alcances del habeas corpus dictado por el juez de Casación Víctor Violini que ordenó a los jueces de instancias inferiores a que analicen el otorgamiento de arrestos domiciliarios a personas en conflicto con la ley penal.

La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal Carlos Altuve- determina que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, entre las que deben ser tenidas en cuenta:

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, "el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras". Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la Suprema Corte, los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.

La Suprema Corte afirmó que "la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal" y agregó que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes y que debe respetarse el cauce institucional. En tal sentido, se puntualizó que el órgano de casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.

La SCBA también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas sin observar el artículo 163 del Código Procesal Penal –es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme- deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.          

En otros puntos salientes de su sentencia la Corte dispuso:

Por último, la decisión de la Corte advierte, en vista de lo manifestado por el fiscal Altuve, y en cuanto anuncia que controvertirá nuevas sentencias de la casación penal, que el fallo solo se pronuncia sobre el objeto del recurso interpuesto, sin perjuicio de que una vez presentadas se atenderán las restantes impugnaciones que se articularen.

La resolución lleva la firma de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

 

 

Te puede interesar