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Los trabajadores de la salud cobrarán una asignación de $5.000 por cuatro meses

Lo dispuso el Gobierno Nacional para el personal del sector público y privado abocado al trabajo de casos de COVID-19. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno Nacional dispuso el pago de una "asignación estímulo" de $5000 durante cuatro meses a todos aquellos trabajadores de la salud, del sector público y privado, abocados al manejo de casos de coronavirus en el país.

Así quedó establecido a través del decreto 315 publicado este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Gines González García.

Según establece la norma, durante los meses de abril, mayo, junio y julio recibirán esa asignación estímulo los profesionales que "que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19".

En los considerandos de la norma, se indica que "su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas" y que su trabajo "resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria".

El decreto abarca a "los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia". Según el texto, el pago de la asignación es de carácter no remunerativo, estará a cargo del Estado nacional y su pago sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por Covid-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

En tanto, se deja en claro que los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador, sólo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

Los establecimientos deberán hacer un listado con el personal en forma de Declaración Jurada, y la AFIP queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.

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