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Coronavirus: suspenden el régimen de visitas para padres y madres que no viven con sus hijos

Debido al período de aislamiento decretado ante la pandemia mundial por coronavirus que afecta al mundo, se establecieron excepciones al normal funcionamiento de la modalidad en que los papás y las mamás no convivientes pueden ver a sus hijos.

El período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia mundial por COVID-19 sigue puliendo algunos aspectos puntuales de su funcionamiento.

En ese sentido, ante las dudas que se generaron por la situación de los niños y adolescente que conviven con madres y padres separados, durante este sábado el Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 para la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, y sostuvieron que en el caso de ser trasladarlos los adultos deben llevar una declaración jurada y el documento de los menores.

La norma establece "que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá́ tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado".

"Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez", prosigue la norma.

En esa línea, se refiere a las situaciones de trabajo que pueden tener los responsables de los menores: "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

La última disposición expresa que "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor". Vale destacar que estas excepciones fueron tomadas a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

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