El período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia mundial por COVID-19 sigue puliendo algunos aspectos puntuales de su funcionamiento.
En ese sentido, ante las dudas que se generaron por la situación de los niños y adolescente que conviven con madres y padres separados, durante este sábado el Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 para la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, y sostuvieron que en el caso de ser trasladarlos los adultos deben llevar una declaración jurada y el documento de los menores.
La norma establece "que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá́ tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado".
"Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez", prosigue la norma.

En esa línea, se refiere a las situaciones de trabajo que pueden tener los responsables de los menores: "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
La última disposición expresa que "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor". Vale destacar que estas excepciones fueron tomadas a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.