El gobierno nacional desmintió a través de su vocero oficial la existencia de un decreto de crisis nacional y cuarentena por el cual se restringiría la circulación en todo el país a partir de las 15 de este jueves.
El gobierno nacional desmintió a través de su vocero oficial la existencia de un decreto de crisis nacional y cuarentena por el cual se restringiría la circulación en todo el país a partir de las 15 de este jueves.
El supuesto decreto, que circuló en algunos medios, establecía "la crisis sanitaria, emergencia y cuarenta de carácter nacional con aplicación en todo el territorio nacional, lo que implicaba que "ninguna persona podrá salir de su domicilio". "Es absolutamente falso", expresó el Secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi.

La Asociación Bancaria retomó las paritarias y ratificó un nuevo acuerdo en línea con la inflación, acumulando un 24,8% de aumento lo que va del año.
Luego de los alegatos finales y un pedido inédito de la defensa, el jury a Julieta Makintach ya tiene fecha de veredicto y hay expectativa por su definición.
El falso decreto circuló por WhatsApp pero fue desmentido rápidamente. Se plantean allí duras medidas que restringe en extremo la circulación en el país para todos "los estantes y habitantes" que "deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado".
Entre otras cosas allí se disponían las siguientes medidas:
"MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud."
"MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa."
"JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00."
"MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA. Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dificultad respiratoria, y que hayan sido identificados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud."
"HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00."
"SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia."