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Dictan prisión preventiva para tres policías acusados de extorsionar a una mujer

El juez de Garantías avaló todo lo actuado por el fiscal y otorgó la medida cautelar. Las defensas apelaron ante la Cámara Penal.

La justicia Penal de La Plata dictó la prisión preventiva para los tres policías de la comisaría La Unión detenidos y procesados como "coautores" del delito de "extorsión", según confirmaron fuentes judiciales a 0221.com.ar. La medida recayó sobre el subcomisario Juan Pablo Tatarsky (40), el oficial subayudante Matías de Cicco (27) y el oficial Gastón Alejandro Lascano (26), quienes son investigados por extorsionar a una mujer.

La causa se inició por la denuncia de una mujer, quien relató en sede judicial que los dos oficiales le solicitaron dinero a cambio de no iniciarle una causa penal. Con esa versión, el fiscal Juan Menucci, ordenó la instrucción del caso. Fotocopió los billetes utilizados para el pago del soborno. La mujer fue utilizada como señuelo, le entregó el dinero a los uniformados y los billetes marcados fueron encontrados en poder de los acusados.

Las defensas se opusieron a la prisión preventiva, platearon una serie de nulidades y solicitaron también una excarcelación extraordinaria. Sobre la nulidad al secuestro de los teléfonos de los acusados (y otros), el juez de Garantías, Pablo Raele (luego de analizar el expediente) concluyó: Ninguna de las circunstancias aludidas por la nulidicente impidió a la misma ejercer su derecho de defensa, muestra cabal de ello son las profusas injerencias en este expediente”.

“Para la nulificación de un acto resulta necesaria la correcta afectación a las garantías constitucionales o a los requisitos esenciales de validez de los mismos, no resultando suficiente a tales efectos la construcción abstracta de un supuesto de afectación, en tanto las partes involucradas no hayan sufrido efectivamente perjuicio alguno”, aclaró el magistrado.

Sobre la denuncia presentada por la damnificada, el juez consideró que “es importante puntualizar aquí que el relato de la denunciante se ha visto fortalecido a medida que avanzaba el proceso, en particular ha efectuado un pormenorizado detalle al momento de realizar los reconocimientos en rueda de personas donde ejemplifico el rol de cada uno de los imputados”.

Con estrategias distintas los acusados intentaron desvincularse de la maniobra, pero llamó la atención la declaración del subcomisario Lascano quien no dudó en ponerse en actitud ajena al hecho y apuntó a sus subordinados: “Yo no sabía nada, si pasó lo se dice, lo desconozco, no tuve nada que ver”.

Los oficiales desplegaron otra coartada, al aseverar que el dinero secuestrado fue “plantado” en la seccional ubicada en 137 entre 524 y 525. Pero esa versión quedó sepultada con la filmación de procedimiento realizado por Asuntos Internos, donde se observa a los acusados con un pleno conocimiento de lo ocurrido.

“La irrefutabilidad del hallazgo tanto del dinero como del teléfono celular de la víctima en los lugares señalados permite dar verosimilitud el testimonio de la víctima; las discrepancias que han marcado las Defensas en relación a su testimonio no asoman (…) relevantes y contundentes (…) a los efectos de quitar credibilidad a dicha pieza procesal, máxime cuando en los sustancial la víctima ha mantenido una coherencia testifical en sus múltiples intervenciones”, señaló el juez en su extensa y puntillosa resolución. Para fundamentar la medida, el juez valoró la pena en expectativa del delito (cinco a diez años de cárcel), y consideró que se trata de un caso “grave”.

También hizo referencia a la condición de policías de los acusados, ya que se le adiciona un plus de disvalor en razón la condición de aquellos y el modo organizado en que la llevaran a cabo”. Para el magistrado “la función policial bien entendida resulta de gran valor dentro de una sociedad, no solo por la seguridad que debe brindar a la misma, sino por la creencia de que ante cualquier situación delictual de la que una persona sea víctima la intervención de aquellos aventa o mitiga toda consecuencia más gravosa e indeseable”.

“Como contrapartida se espera que aquellas personas a las que se le asigna dicha tarea sean honradamente guardianes del orden social y no que lo alteren con la presumible comisión de los hechos que deben prevenir” y remarcó “el desprecio evidenciado por los imputados ante la función que le ha sido confiada, en los hechos, ilustrada a partir de su proceder delictivo torna torna aún más gravosos los hechos”.

En otro pasaje de la resolución se referencia que existe peligro de entorpecimiento que puede poner en riesgo en futuro de la investigación penal preparatoria del juicio oral. “Las divergencias que han surgido de los propios testimonios traídos por las defensas (…) -en su mayoría personal policial al igual que los imputados- me llevan a presumir la objetiva probabilidad que los imputados -de obtener su libertad- puedan llevar a cabo las conductas previstas por el artículo 148, último párrafo del C.P.P”, es decir, adulteración de pruebas.

Tras el rechazo a todos los planteos, las defensoras apelaron la resolución que espera por una resolución en la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata.

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