El Gobierno nacional fijó por 150 días corridos los precios máximos para cinco medicamentos que se utilizan para tratar a pacientes con coronavirus. Lo hizo a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida estableció los valores de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país, luego de constatar aumentos de hasta el 1.000%.
Se trata de las ampollas de Atracurio, 50 miligramos por 5 mililitros, que tendrán un costo máximo de $511; Bromuro de pancuronio, 4 mg x 2 ml, cuyo tope será de $126; Fentanilo, 0,25mg x 5ml, cuyo costo no podrá exceder los $217,1; Midazolam, 15mg x 3ml, $318,2; y el Propofol, 200mg x 20 ml, $570,4.
"Las autoridades de las carteras sanitarias provinciales han manifestado a su par nacional su preocupación por el incremento de los precios de los productos críticos para atender los pacientes que se encuentran internados en terapia intensiva para los casos COVID-19", precisaron en la norma.
En ese sentido, detallaron que "se han registrado subas promedio del orden del 26% mensual, entre enero y octubre, en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como de la seguridad social y sector privado e incrementos que en algunos casos acumulan entre el 500% y el 1.000% en lo que va de 2020".
Al respecto, desde Comercio Interior señalaron a Télam que "los aumentos del 500% y 1.000% que dice la resolución conjunta son irrazanobles porque no se desprenden de la estructura de costo". "La única razón que explica esta conducta es el aprovechamiento del crecimiento de la demanda institucional de estos medicamentos para hacer frente a las internaciones de pacientes con COVID-19, sumado a las restricciones externas para las adquisiciones a gran escala debido al alcance mundial de la pandemia", remarcaron.

Y agregaron: "Las subas de precios ocurridas no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aun comparándola con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor, configurándose de este modo un aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa". Por lo tanto, advirtió que "el aumento de los precios en forma constante, permanente y alejado de los índices mencionados pone en riesgo el acceso a la salud de la población como consecuencia de que se tengan que restringir las camas existentes en las diversas unidades de terapia intensiva (UTI)".
La resolución destacó que "durante el período de vigencia de la presente medida los productores y distribuidores o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos, sin considerar el IVA".