A partir de este martes quedó habilitada la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, ya sea por vía terrestre, ferroviaria o aérea para las personas que desarrollen actividades ya aprobadas en el contexto del aislamiento y distanciamiento establecido por la pandemia del coronavirus.
Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
"La autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines", explica el texto.
Sin embargo, advierten que "se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento". Cabe destacar que el uso de cada uno de los medios de transporte se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Todas las personas alcanzadas por la esa medida deberán tramitar sin excepciones el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19", que les permitirá abordar el viaje.