jueves 13 de noviembre de 2025

Los edificios de La Plata deberán contar con reservorios para prevenir inundaciones

Es una ordenanza con la que se busca mitigar el riesgo por las intensas lluvias y a la vez buscar un reaprovechamiento del agua. Lo votó el Concejo Deliberante.

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El Concejo Deliberante de La Plata aprobó una ordenanza por la cual se establece como una obligación la colocación de reservorios de excedentes pluviales para almacenar el agua de lluvias intensas en predios y edificios del casco urbano y de las zonas intermedias y rurales.

"El objetivo es redireccionar y regular los excedentes pluviales, aportar una herramienta importante para mitigar las intensas lluvias en nuestra ciudad", explicó en el recinto el concejal oficialista Javier Mor Roig.

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Los reservorios son sistemas con los que se busca demorar, reducir y contener la afluencia de agua en momentos picos de lluvia, de manera que permita la disminución de los caudales máximos hacia la red pluvial, con el fin de mitigar los posibles anegamientos.

Los tipos de reservorios posibles mencionados en uno de los anexos son los siguientes: tanque, cisterna, cuenco y dren, aunque el propietario podrá proponer cualquier otros sistema.

Según la norma votada por unanimidad por el cuerpo, quedarán exceptuados de esa obligación todas las parcelas ubicadas en el Eje Fundacional, y las zonas centrales 1 y 2 y en los lotes de menos de 300 metros cuadrados, así como las viviendas unifamiliares y multifamiliares de hasta cinco unidades funcionales.

El sistema de almacenamiento deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Particulares, pudiendo contar con la intervención del área de Hidráulica. Y contempla la posibilidad de contar con un "sistema de reutilización de agua de lluvias". Y el objetivo, establecido en el articulado, es que desagüen al reservorio de cada predio, "las aguas provenientes de área impermeabilizadas de techos, pavimentos y solados, previo a su evacuación a la vía pública".

La norma detalla algunas características de los reservorios: deberán tener una profundidad mayor a un metro y contar con un cerramiento o vallado de seguridad para evitar riesgos. Y para determinar sus dimensiones se deberá tener en cuenta el Factor Ocupacional del Suelo (FOS).

El funcionamiento de los reservorios está establecido en el artículo 6º de la ordenanza, que indica que una vez superada la capacidad de almacenamiento del reservorio, los excedente de lluvia podrán ser descargados en la vía pública. Y una vez finalizada la lluvia, el reservorio podrá ser desagotado también a la vía pública "en forma gradual mediante equipo de bombeo en horario nocturno o por gravedad".

En tanto en el artículo siguientes se determinan las condiciones en que debe cumplirse la ordenanza, tanto para las obras nuevas como para las que ya están realizadas: "Todo obra nueva y/o obra construida sin permiso municipal o que no cuenta con plano se obra, deberá cumplimentar" lo establecido en la nueva ordenanza. En tanto que las obras ya construidas tendrán un plazo de un año para hacerlo. Finalmente se establece las mismas condiciones regirán para los invernaderos en la zona frutihortícola.

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