La Suprema Corte de justicia bonaerense confirmó las condenas a prisión perpetua para el ex policía Marcos Casetti y su amigo Mariano Filippi Medina al no hacer lugar a un planteo de la defensa y dejó firme la sentencia que Casación bonaerense y del Tribunal Oral Criminal II de La Plata, quienes los consideraron “coautores funcionales” del triple crimen de policías ejecutado el 19 de octubre de 2007 en la planta transmisora del ministerio de Seguridad provincial, en la periferia sur de partido de La Plata.
Por unanimidad los jueces calificaron el hecho como “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas, por haberse perpetrado para consumar otro delito y en razón de la condición de policías que revestían las víctimas, en concurso real con el delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo”.
Uno de los interrogantes del caso giró en torno a determinar el motivo que tuvieron los asesinos para masacrar a los policías Pedro Díaz, Ricardo Torres Barbosa y Alejandro Vatalaro. Al inicio de la investigación se habló del móvil “pasional”. Con la llegada del fiscal Marcelo Romero se barajaron dos hipótesis: una banda mixta de policías y civiles que entraron a robar armas, equipos de comunicación y chalecos antibala; la segunda apuntaba al robo de droga.
Los jueces del Tribunal Oral Criminal II de La Plata sostuvieron en su dictamen que el móvil fue el robo de armas, chalecos antibala y equipos de comunicación como sostuvo el fiscal de Juicio, Martín Chiorazzi. “Ahora bien, más allá de especulaciones o hipótesis, algunas de las cuales dieron origen a las líneas investigativas a la fecha abandonadas, lo cierto es que ni los Particulares Damnificados ni las defensas han aportado al debate prueba alguna que permita tan siquiera dudar de que los hechos han acaecido de la forma en que se dieran por probados, por lo que entiendo que el móvil que se dio por acreditado no ha sido otro que el apoderamiento de los objetos que arriba se detallaron”, sentenciaron los magistrados Silvia Höerr (autora del voto al que adhirieron sus pares) Claudio Bernard y Liliana Torrisi.
Los jueces también dieron valor probatorio a la cámara oculta en la que se ve a Casetti dar detalles precisos del ataque. La defensa se opuso a su inclusión como prueba, pero los magistrados entendieron que “la jurisprudencia y la doctrina de las últimas décadas, a la luz de los avances tecnológicos, ha debido dar tratamiento a cuestiones relacionadas a la legitimidad y validez de la introducción de prueba al proceso obtenida mediante la utilización de dispositivos ocultos tales como micrófonos, fotografía a distancia, aparatos de grabación y cámaras que permiten la obtención de imagen y sonido, sin la percepción de la o las personas cuyo registro se pretende obtener”.
La defensa sostuvo que el video (presentado en la causa por el abogado Alejandro Montone, defensor del ex detenido Juan Pablo "Papupa" Córdoba) violaba garantías como el derecho a la intimidad, pero el Tribunal entendió que ese derecho “no es absoluto” ya que “la garantía podrá ser gozada en tanto no afecte el derecho de otros, es decir, mientras no entre en colisión con el orden público” como es un caso de triple homicidio.
"Así, ha surgido la idea que los particulares pueden utilizar medios técnicos de manera legítima, aun cuando las registraciones sean obtenidas de manera oculta y se encuentran autorizados a presentar legítimamente esos efectos ante la autoridad competente, sin que ello implique vulneración al derecho a la intimidad ni al principio de "no autoincriminación" consagrados constitucionalmente.
Esta posibilidad de presentación válida de la prueba así obtenida ha sido recepcionada mayoritariamente por doctrina y jurisprudencia aunque no pueden desconocerse las críticas que se han alzado contra este postulado mayoritariamente aceptado.
Entre sus críticas se ha sostenido que si bien quien entabla un diálogo con otra persona renuncia tácitamente a su derecho a la intimidad y no podría, por ejemplo, evitar legalmente que esa persona preste su testimonio frente a la autoridad respecto de lo que escuchó de boca del interlocutor, sí podrá oponerse legalmente a la introducción de imágenes o grabaciones obtenidas de manera oculta, ya que ello implicaría una violación flagrante a la intimidad.
Entiendo que esta postura crítica respecto de la ilegalidad de la prueba así obtenida deviene insostenible, toda vez que resulta poco razonable admitir el testimonio y no el soporte técnico que otorga apoyatura a dicho testimonio y -más aún- lo supera, ya que permite apreciar los gestos, tonos de voz, etc., que acompañan el discurso.
Por cuanto, salvedad mediante, que la intromisión en la privacidad debe ser practicada por un particular en relación a un delito que se está ejecutando, se va a cometer o ya se ha cometido, esta circunstancia es la que opera como presupuesto insoslayable para restringir la aplicación del derecho a la intimidad y el principio "nemo tenetur”, es decir, el derecho a guardar silencio.
LAS PRUEBAS
En el dictamen de 94 fojas, los jueces valoraron como indicios de culpablidad para Casetti, la huella de un llavero perfumero encontrado en la escena del crimen. Esa impronta dactilar estaba “fresca” según el informe pericial. Pertenece a la mano derecha del ex policía y el llavero se le cayó de un bolsillo, cuando estaba tras los pasos del sargento Díaz para rematarlo.
También se tuvo en cuenta la denuncia realizada por el efectivo en relación al robo de su arma reglamentaria que es la que se habría utilizado para matar a sus compañeros de trabajo.
En relación a Filippi tomaron en cuenta el tiempo que estuvo prófugo, su “nula resonancia afectiva” demostrada al declarar ante los jueces, donde hizo un relato sobre “datos secundarios de su vida” y no supo explicar que hizo entre la noche del 18 de octubre y la madrugada del día siguiente del año 2007.
Él dijo que estuvo todo el tiempo en su casa, sin embargo un informe telefónico ubica su equipo celular bajo la zona de influencia de una antena ubicada a pocas cuadras de la casa de Casetti y del prófugo Darío Fernando Maciel. Pero además, en el mismo informe se detalla que previo a la masacre existían llamados entre los tres jóvenes y que tras la matanza, dejaron de comunicarse.
Como agravantes de la pena los jueces valoraron en relación a Casetti. Que haya matado a sus compañeros de trabajo y su condición de policía “pues de tal modo ha quebrantado la confianza que la sociedad deposita en quienes han sido designados para su protección y resguardo”, mientras que para ambos imputados se aplicó la figura de “extensión del daño causado” en base a la cantidad de víctimas y la juventud de dos de ellas.
Tras la lectura del fallo, que se extendió durante casi dos horas, los familiares de las víctimas saludaron a los jueces con un cerrado aplauso rodeado de lágrimas y luego fue el turno de los abrazos.
A la salida de la sala de audiencias los familiares de las víctimas agradecieron al fiscal Chiorazzi por la labor desplegada durante los casi dos meses de juicio.
EL ATAQUE
En la sentencia se dio por probado que en la primeras horas del día 19 de octubre del año 2007, tres hombre -uno de ellos funcionario policial que prestaba servicios en el lugar-, irrumpieron en la sede de la Planta Transmisora de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles 7 y 630 de la localidad de Arana -partido de La Plata- y, portando dos armas blancas y un arma de fuego calibre 9 milímetros, ocasionaron múltiples heridas vitales -mediante de utilización de todas ellas- a los agentes -en cumplimiento del servicio de guardia- Alejandro Ruben Vatalaro, Ricardo Germán Torres Barboza y Pedro Rodolfo Díaz -quienes se encontraban descansando, como habitualmente lo hacían-, con el objetivo de robar.
Como consecuencia del “sorpresivo y artero” ataque se produjo la muerte de los tres policías. Luego los agresores sustrajeron de al menos dos ametralladoras marca Uzi, dos cargadores de pistola calibre 9 milímetros, una escopeta calibre 12.70, tres chalecos antibalas, dos pistolas calibre nueve milímetros marca Bersa Thunder, dos handy, el teléfono celular de una de las víctimas y la camioneta Chevrolet Luv R.O. 20796 también asignada a la dependencia, en la que fugaron.