lunes 13 de abril de 2026

Reclaman que EDELAP garantice un servicio mínimo y vital para quienes no puedan pagarlo

Es un proyecto de decreto que entró en el Concejo Deliberante para que el el intendente Garro reclame a la empresa el cumplimiento de una ley provincial que la obliga a sostener la prestación cuando los usuarios no puedan pagar los aumentos tarifarios.

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La concejal del FpV-PJ, Lorena Riesgo, solicitó que el intendente Julio Garro exija a EDELAP, la prestadora del servicio eléctrico, que garantizase el acceso a la energía eléctrica y prohíba la suspensión del servicio a los vecinos por falta de pago.

Se refiere a la Ley provincial 11.769 que lo contempla. "La empresa EDELAP no puede interrumpir el servicio eléctrico por falta de pago sino que debe garantizar un abastecimiento minino y vital como lo estipula el marco regulatorio eléctrico provincial", explicó la concejal, al tiempo que apuntó contra el intendente Garro como responsable "para que la empresa cumpla con la Ley en la ciudad".

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"Como consecuencia de la crisis económica que afecta a la población y ante el aumento desproporcionado de las tarifas, parte de la población no puede pagar las facturas y la empresa procede al corte del servicio", mencionó la Presidenta del Bloque FpV-PJ. Además agregó: "Estamos solicitando que se garantice el servicio siempre que se den las siguientes condiciones: tener imposibilidad de pago comprobable, ser usuario y que el uso del servicio sea residencial".

La impulsora de esta iniciativa expresó que "el corte de suministro no solo desconoce el marco regulatorio eléctrico provincial sino también los derechos reconocidos por Tratados Internacionales y la Constitución Nacional".

"Las tarifas deben ser justas y razonables, ajustadas a los ingresos familiares. La falta de progresividad del aumento ha convertido en ilegal la tarifa ya que en la mayoría de los casos los ingresos de los usuarios no han crecido en proporción al aumento de las facturas", contextualizó la edil que pretende ser precandidata a Intendenta y ya sentó postura respecto a la rescisión del contrato con la compañía.

Cabe destacar que la Ley 11.769 en su artículo 67 establece los derechos mínimos de los usuarios del servicio público de electricidad en el territorio bonaerense y en uno de sus incisos plantea que el acceso a la electricidad es un derecho inherente de los ciudadanos.

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