La tragedia en el colonia de vacaciones del Colegio Lincoln obliga a poner en foco en las reglamentaciones vigentes, cuyo cumplimiento será seguramente analizado por la Justicia para determinar las responsabilidades por lo ocurrido en el predio de 518 entre 135 y 137 que desencadenó en la muerte por ahogamiento del niño Lucas Kevin Lin, de apenas 5 años.
El marco regulatorio lo dan en el ámbito platense dos ordenanzas. Una de ellas lo hace sobre el funcionamiento de las colonias, en línea con una ley provincial, y la otra establece las condiciones para las piscinas.
La ordenanza 9355, sancionada en 2001, una año después de un accidente similar en el Club Universitario donde funcionaba la colonia de Vialidad Provincial, creó el registro de instituciones que realizan actividades de colonias de vacaciones, en el que deben anotarse tanto las instituciones de carácter oficial como las privadas, con o sin fines de lucro, que desarrollen actividades con niños y jóvenes de entre 2 y 16 años.
Esa norma define a las “Colonias Vacacionales-Recreativas-Deportivas” como “aquellas que desarrollen sus actividades durante el período de receso escolar (estival o invernal) con niños divididos en grupos, conformados estos según sus edades, contando con actividades recreativas, educativas, acuáticas, deportivas y/o campamentiles”.
Entre otras cosas establece:
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El director de la colonia deberá ser Profesor en Educación Física con título habilitante para la carrera docente oficial y con una antigüedad no menor de 5 años en el ejercicio o 3 años consecutivos de actuación en Colonia de Vacaciones a partir de su egreso del Instituto de formación.
El director tiene la responsabilidad técnica-pedagógica de las actividades.
Para ser Director de Colonias de Vacaciones habilitadas, se deberá cumplimentar con jornadas obligatorias con evaluación, las cuales deberán ser organizadas por la Dirección de Deportes y Recreación en forma gratuita. Dentro del temario de éstas se incluirán conocimientos sobre aspectos de la reglamentación vigente y responsabilidad Civil.
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Los docentes a cargo de grupo, podrán estar asistidos por ayudantes, los cuales deberán ser estudiantes de la carrera de Educación Física con el 60% de las materias aprobadas.
También podrán oficiar de ayudantes maestras especiales, de nivel inicial y maestras comunes. Asimismo las maestras del nivel inicial podrán tener a cargo grupos integrados por niños de hasta 6 años.
“Deberán contar con un servicio médico permanente durante todo el horario de actividades, dotado con los elementos básicos indispensables para atender emergencias de distinta índole y de reanimación”.
Deberá contratar un servicio de emergencias médicas, empresa que deberá estar radicada en la ciudad de La Plata.
Respecto del control por parte de adultos la colonia tendrá en cuenta la conformación de grupos homogéneos por edades y se asignará un ayudante cada 50 niños y un profesor cada 10 niños cuando sean menores de tres años, cada 15 cuando tengan entre 4 y 5 años (sería el caso de Lucas) y cada 25 cuando se trate de chicos de entre 6 y 13 años.
La ordenanza tiene disposiciones específicas para las colonias que tienen pileta, para lo cual remite a una ordenanza anterior. Pero explicita que deberá contar con:
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Cerco perimetral.
La zona de circulación alrededor de la pileta será de material antideslizante.
Servicio de Guardavidas en forma permanente durante el horario de funcionamiento de la colonia, en todas las piletas, en un número adecuado en según las dimensiones de la piscina y la cantidad de concurrentes a la misma.
LAS PILETAS
Tiene vigencia otra ordenanza específica sobre las piletas, aprobada en 2004 y modificada en 2005 y 2012. Es la 9885 y alcanza a “cada pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical”, las cuales deberá estar dirigidas por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física, quien deberá hacer cumplir las normas y contratar el personal con idoneidad documentada.
Además, entre las disposiciones que podrían entrar en juego por el caso de la tragedia de la pileta del predio del Colegio Lincoln aparecen:
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“Deberá permanecer un médico en las instalaciones todo el tiempo en que las mismas se hallen en funcionamiento. El servicio médico deberá estar a cargo de profesionales médicos con título y matrícula habilitante y estará provisto de elementos necesarios para prestar un servicio de emergencia eficiente” (art. 6). Sin embargo la modificación de 2005 se agregó que estarán exceptuados Institutos Escuela, Academias y Escuelas de Natación.
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“En todos los establecimientos se destinará un local exclusivamente para el servicio médico, el que deberá encontrarse provisto de instrumental y medicamentos para prestar un servicio de urgencia eficiente, el que tendrá que permanecer en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento”.
Los elementos mínimos exigidos serán: una camilla para transporte de pacientes, una camilla para examen clínico, equipo de esterilización, instrumental necesario a fin de afrontar una emergencia pre-quirúrgica, intubación endotraqueal, tubos de oxígeno, de capacidad mínima 500 litros y un equipo mínimo para respiración manual controlada, material para suturas y todo material o medicamento que el profesional médico considere necesario de acuerdo a las características del establecimiento.
Deberá existir un botiquín de primeros auxilios con alcohol uso medicinal, tintura de methiolate, agua oxigenada, bencina, vendas de tipo cambric de distintas medidas, tela adhesiva de distintas medidas. También están exceptuados Institutos Escuela , Academias y Escuelas de Natación.
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Deberá contratar un servicio de Urgencias Médicas de probada capacidad, trayectoria y solvencia.
Será obligatorio la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a los asistentes.
Cada clase que se imparta en las piletas-escuelas deberá estar a cargo de un Profesor de Educación Física con título reconocido por el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
Las piletas deben estar construidas de hormigón recubierto de modo de ofrecer una superficie lisa de colores claros y de fácil limpieza.
Deberán tener por lo menos el setenta por ciento (70%) de la superficie una profundidad no mayor de 1,50 metros.
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Las escaleras se ubicarán en las paredes laterales, junto a los extremos, de forma tal, que no sobresalgan del parámetro interno de los muros. Se construirán de material inoxidable, no resbaladizo y en la parte superior tendrá pasamanos.
Estarán rodeadas de una vereda perimetral, no resbaladiza, que deberá mantenerse limpia.
Las piletas de natación que estén expuestas al aire libre, deberán tener en todo su perímetro una cerca de como mínimo 1,30 metros de altura, en estructura rígida y sin elementos que permitan ser utilizados a modo de escalera, que las separe del medio que las rodea e impida el libre acceso a las mismas, el cual sólo podrá ser a través de una puerta que contará con cerradura de seguridad, que permanecerá cerrada cuando las piletas estén fuera de funcionamiento, impidiendo el acceso a toda persona no autorizada. El perímetro delimitado por la cerca, no podrá ser sobrepasado por ningún elemento.
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En las piletas cubiertas deberán garantizarse las condiciones de seguridad necesarias que impidan el libre acceso a las mismas, las que se adaptarán según la distribución de los espacios.
Los natatorios estarán vigilados por un guardavidas en forma permanente en los horarios que permanezcan los mismos abiertos al público.
Los guardavidas deberán poseer la libreta habilitante expedida por la autoridad oficial que corresponda a fin de que los acredite como tales.
Solamente podrán prescindir de la presencia del Guardavidas aquellos Natatorios – Escuela cuyo alcance no exceda una superficie superior a los cincuenta (50) metros cuadrados en su espejo de agua, que no superen los diez (10) metros de largo y su zona de mayor profundidad a llenado completo no supere el metro cincuenta (1.50 mts) de altura.
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Los natatorios deberán estar a cargo, con presencia efectiva, sin abandonar en ningún caso, mientras se encuentren alumnos dentro del recinto, de un docente capacitado con el curso de Rescatador Cardio-Pulmonar actualizado anualmente, cuya habilitación será otorgada por entidades oficiales.
También deberán contar con un servicio de urgencias y/o emergencias médicas acordes a esta actividad.
Todas las entidades comerciales o deportivas deberán solicitar a la Secretaría de Salud y Medicina Social de la Municipalidad, al iniciarse la temporada estival o invernal, la correspondiente inspección para obtener la autorización de funcionamiento de las piletas o natatorios.