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Edelap está obligada desde hace 15 años a encarar obras subterráneas que nunca hizo

La ordenanza 9.880 de 2005 del Código del Espacio Público le exige a la empresa prestataria del servicio eléctrico la construcción de tendido por debajo de la tierra en muchos puntos de la ciudad. Cuáles son las zonas en el casco urbano, Villa Elisa, City Bell, Gonnet, Tolosa, San Carlos, Los Hornos, Villa Elvira y Altos de San Lorenzo.

En un apartado de la ordenanza 9.880 del Código del Espacio Público platense con fecha del 29 de diciembre de 2004 se hace mención a "los objetos del espacio público". En su capítulo 3 se habla de "las infraestructuras de servicio" y allí se puntualiza cuáles son las zonas en donde la empresa prestataria del servicio eléctrico tiene que encarar obras de tendido subterráneas. Hoy, a 15 años, esos trabajos nunca se materializaron.

Concretamente, al hablar de la "zona de tendido subterráneo" se ordena en el artículo 109 que "se exigirá tendido subterráneo en la zona que se detalla en el plano del Anexo 3 'Tendido de infraestructura subterráneo'. Se detallan a continuación las áreas de tendido". Y aquí se puntualiza en varias manzanas frentistas. Estas son todas, separadas por zonas:

Casco: 32 desde Boulevard 120 a 31- 38 desde 2 a 31- 44 desde 13 a 31 - 50 desde 13 a 31 54 desde 13 a 31 - 60 desde 13 a 31 - 66 desde Boulevard 120 a 31 - 72 desde Boulevard 120 a 31 - 1 desde 60 a 72 - 7 desde 32 a 44 - 7 desde 60 a 72- 13 desde 32 a 44 - 13 desde 60 a 72 - 19 desde 32 a 72 - 25 desde 32 a 72 - 31 desde 32 a 72 – Diag. 74 desde 2 a 7 – Diag. 74 desde 13 a 31 – Diag. 73 desde 72 a 7 – Diag. 73 desde 13 a 31. Avdas. 44 a 60 y de 1 a 13.

Villa Elisa: de 43 a 421 y de Centenario a 9

City Bell: de 13 a 15 y de Centenario a 2.

Gonnet: de 501 a 503 y de 19 a Centenario.

Tolosa: 528 bis a Avda 32 y de 115 bis a 2.

San Carlos: Avda 31 a 138 y de 531 a 33

Los Hornos: de 59 a 65 y de 136 a 138

Villa Elvira: de 73 a 79 y de 6 a 8.

San Lorenzo: de 72 bis a 79 y de 21 a 23

Los tres artículos que le siguen -110, 111 y 112- brindan más detalles de cómo debería haber sido el procedimiento que nunca se llevó a cabo, no solo bajo tierra sino por arriba. "Los trabajos de reparación, readecuación, recambio y toda intervención en redes de tendido aéreo, que se encuentren dentro de las zonas definidas en la presente ordenanza como de tendido subterráneo, deberán llevarse a cabo conforme a los criterios enunciados en el Artículo 108 de la presente normativa, hasta tanto se inicien las acciones de ejecución de subterraneidad".

"Se admitirán intervenciones en el tendido preexistente sin readecuarse a la modalidad subterránea, previo al vencimiento del plazo estipulado a tal fin solo en los casos que existiere riesgo a la seguridad pública", se agrega; por ultimo puntualiza que "en las zonas en las que se admite tendido aéreo, deberán adoptarse los siguientes criterios de racionalización en cuanto al uso del espacio público" y aquí se expone una serie de reglas para su implementación.

Entre ellas, se exige "disminuir progresivamente la cantidad de postes en la vía pública", "reagrupar las instalaciones existentes en postes comunes, pudiendo utilizar a tal fin las columnas de alumbrado público" y que "las nuevas instalaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente con cables preensamblados en instalaciones aéreas o subterráneas".

"En cuanto a la distribución en la manzana: Se instalarán en forma anular por el perímetro externo de las manzanas sin cruces por el interior de las mismas. El tendido será horizontal y la altura mínima de los conductores será de 6 ms, contados a partir de la cota de vereda", se agrega y continúa: "en cuanto a los cruces: Sólo se podrán realizar en las bocacalles. Los cruces serán perpendicular a la línea de edificación, en posición horizontal y con la flecha mínima admisible para cada tipo de conductor. La altura mínima en el cruce será de 6 ms, contados desde la cota del centro de calzada" y "en cuanto a los elementos de distribución y o derivaciones: Deberán realizarse utilizando racks sobre postes o edificaciones. Los mismos estarán dispuestos contra la línea municipal y ubicados sobre el eje medianero".

"Todas las instalaciones deberán ser realizadas según las reglas del buen arte, observándose las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia, y sus reglamentaciones, en cuanto a las características de los materiales, su utilización y mano de obra empleada", se continúa, y más: "En veredas fundacionales no se podrán alterar las características primigenias de las mismas. En bienes con valor patrimonial, los racks o postes deberán colocarse en las fachadas de los bienes contiguos, excepto razones técnicas que lo justifiquen debidamente".

"Cualquier elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberá tener un diseño aprobado por la dependencia municipal pertinente, en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento", se cierra.

LA AVANZADA DEL CONCEJO

Como consecuencia de los graves daños de la última tormenta, en donde media ciudad quedó completamente a oscuras, el oficialismo ya comienza a exigir que Edelap avance con obras que garanticen la continuidad del servicio durante los eventos meteorológicos que son cada vez más recurrentes.

Concretamente la avanzada en el Concejo apunta al obsoleto tendido eléctrico aéreo, especialmente en las zonas del distrito donde aún se utilizan postes de palmera que se caen ante vientos cada vez más intensos. La lectura es que se requiere una inversión en materia eléctrica acorde con lo que impone el cambio climático: la recurrencia de eventos climatológicos cada vez más intensos.

En el Concejo Deliberante, seguramente en la comisión de Planeamiento, se avanzará en la recopilación de las ordenanzas vigentes para determinar en qué medida se cumplen para luego avanzar en una exigencia para que efectivamente se ejecuten y eventualmente realizar algunas modificaciones a las mismas.

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