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El Concejo Deliberante ya tiene un protocolo para actuar en casos de acoso

Dispone la creación de un equipo interdisciplinario que se activirá en caso de denuncias para analizarlas y sugerir las salidas institucionales. Alcanza a conductas de violencia física, psicológica y sexual o implique discriminación por género, identidad u orientación sexual. E incluye las agresiones que pudieran darse también en el ámbito "virtual".

El Concejo Deliberante ya tiene un Protocolo de Actuación ante Denuncias de Acoso Sexual y/o Violencia de Género en las relaciones laborales, el cual fue aprobado por unanimidad en la última sesión del año, realizada este jueves. Se trata de una norma que entre otras cosas establece la creación de un equipo interdisciplinario que se activará antes las denuncias que se realicen y que tendrá como objetivos principales analizar el caso y sugerir las salidas institucionales.

La herramienta, promovida por las concejalas del cuerpo y acompañada por la presidenta Ileana Cid -quien bajó a su banca para presentar el Protocolo, recordó que hace justo un año se creó la comisión redactora y elogió el trabajo de todos los bloques- después de las denuncias que a principios de año terminaron con la salida del cuerpo del extitular Fernando Ponce, fue elaborada con la participación de equipos técnicos, representantes de colegios profesionales y de la UNLP que se reunieron en una comisión especial creada para ello.

Los objetivos establecidos en el Protocolo son los de "dar respuesta a situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Concejo Deliberante, conformando un espacio institucional que garantice el resguardo de la persona denunciante, poniendo a su disposición mecanismos para su asistencia, asesoramiento y acompañamiento, con el fin de lograr un ambiente laboral libre de discriminación, hostigamiento, acoso y violencia en todas sus formas, promoviendo condiciones de igualdad y equidad", tal como lo establece su artículo 1º.

Allí se establecen también los principios rectores del Protocolo, que serán "la protección a la víctima desde un abordaje integral interdisciplinario", la "no re-victimización", la "confidencialidad, respeto y privacidad" y la "celeridad y eficiencia en las actuaciones".

El marco legal en base al cual se elaboró es Ley Nacional 26.485 "De Protección Integral a las Mujeres" y las leyes y tratados nacionales e internacionales vigentes al momento de ser aplicado el Protocolo.

LAS CONDUCTAS

También establece los tres tipos de conductas por las cuales se podrá activar el Protocolo:

Un punto significativo es la determinación del ámbito en el que se den estas conductas. No se limitan al espacio físico de las instalaciones del Concejo Deliberante y sus dependencias, sino que se extiende a “cualquier otro espacio físico, telefónico o virtual donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación”.

Los sujetos de aplicación son "mujeres y personas LGBTIQ+ que desempeñen sus funciones en el Concejo Deliberante y/o cualquiera de sus dependencias y/o cualquier otro espacio físico, telefónico o virtual, sin distinguir el tipo de condición laboral (temporario, permanente o contratado, funcionario)".

Del mismo modo, "será aplicable a los casos de visitantes y/o personas invitadas en el Concejo Deliberante y sus dependencias, en actividades propiciadas por el mismo".

A partir de ahora, será obligación de quien sea presidente del cuerpo garantizar la implementación y su difusión, aplicar las recomendaciones y organizar la designación del equipo técnico mediante concurso de antecedente. En el "supuestos donde el denunciado sea quien oficie la Presidencia, la persona que tome este rol será quien ocupe el cargo de Vicepresidente/a primero/a".

Por otro lado, si el denunciante o denunciado es familiar o tiene una vínculo previo con quien ejerce el cargo de Autoridad Superior, ésta última deberá excusarse de intervenir en el caso y lo hará quien ocupe la Vicepresidencia.

EL EQUIPO

Como se dijo, el Protocolo contempla la creación de un equipo técnico e interdisciplinario que "estará conformado por 1 (un/a) profesional del Derecho, 1 (un/a) de la Psicología y 1 (un/a) del Trabajo Social con formación en género y experiencia en intervención con mujeres en situación de violencia".

Su conformación se renovará cada 4 años, siguiendo el calendario electoral del cuerpo legislativo municipal. "El/la Presidenta/e del Concejo Deliberante convocará un nuevo equipo dentro de los primeros 90 días de su asunción o renovación al cargo", dispone el artículo 8º. Y la designación del mismo se realizará por concurso de antecedentes conforme los profesionales convocados por los Colegios respectivos y la UNLP previamente.

Las funciones del equipo, que tendrá su espacio físico fuera de las dependencias del Concejo y con las condiciones adecuadas para preservar la confidencialidad de quien denuncie, serán las siguientes:

También se constituirá cada cuatro años una Comisión Evaluadora para analizar los antecedentes para la designación del equipo. Y estará integrada por cinco personas con representación del Colegio de Abogados, del Colegio de Psicólogos, del Colegio de Trabajadores Sociales, del Concejo Deliberante y de la UNLP especializado en temas de Violencia de género.

LA DENUNCIA Y EL PROCEDIMIENTO

El Protocolo establece que las denuncias podrán efectuarse mediante presentación escrita, telefónicamente o vía correo electrónico. En tanto que el procedimiento será autónomo, confidencial, gratuito e independiente de la existencia de otros procesos o procedimiento.

A los fines de recibir las denuncias, se conformará una casilla de correo electrónico y un número telefónico exclusivos, los cuales serán difundidos.

Una vez recibida la denuncia, se notificará al denunciado personalmente o vía correo postal, y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para realizar su descargo. Si no presentara el descargo se continuará con el procedimiento. Si el caso lo requiere, el equipo podrá tomar medidas de urgencia en 24 horas y se admitirán todo tipo de pruebas.

También establece que el equipo elaborará un informe, "en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, con las conclusiones alcanzadas y una recomendación a la Autoridad Superior con las medidas a adoptar tendientes al cese de la situación de violencia".

MEDIDAS POSIBLES

La resolución que emita el equipo interdisciplinario contendrá medidas dirigidas a la protección de los derechos de la víctima, y entre las posibles recomendaciones figuran:

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