viernes 22 de marzo de 2024

Aprobaron la actualización del protocolo nacional para abortos legales

La Secretaría de Salud actualizó los procedimientos que regían desde 2015 de acuerdo a las nuevas recomendaciones internacionales. Además, remarca que el aborto no es delito en la Argentina cuando existen motivos de salud ni cuando el embarazo es producto de una violación.

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El nuevo Protocolo de Atención para Interrupción Legal del Embarazo comenzó a regir en las últimas horas. Se aprobó a través de la Resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación a la luz del nuevo Código Civil y también de acuerdo a las nuevas recomendaciones internacionales. Un dato no menor es que las provincias que ya adhirieron al anterior no deben volver a hacerlo

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La guía actualizada "para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas”, es decir, por motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) o porque la mujer fue víctima de una violación.

El mismo regía desde 2015, cuando se confeccionó teniendo en cuenta las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010. 

Y lo deja en claro: “La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Por eso, “debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.

En la redacción del protocolo de 77 páginas participaron militantes históricas de los feminismos y de la lucha por la legalización del aborto, como la abogada Nelly Minyersky , la médica Diana Galimberti y la socióloga Virginia Franganillo. Además, se remarca que actualmente “el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.

El texto, firmado por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, hizo hincapié en que el renovado protocolo persigue el objetivo de “actualizar las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos para la interrupción legal del embarazo” y reforzar la importancia de “la atención en el primer nivel y los tratamiento con medicamentos”.

“Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales", se destaca en el protocolo. 

Cabe destacar que en las últimas horas trascendió que Axel Kicillof, el gobernador electo de Buenos Aires, aprobaría el protocolo del aborto no punible para los hospitales de la provincia, contemplando los casos establecidos en el Código Penal, luego del anuncio de Alberto Fernández de impulsar un nuevo proyecto para la legalización en Argentina.

El protocolo fue puesto en marcha en 2015 durante la gestión del por entonces ministro de Salud, Daniel Gollan y cuenta con 11 provincias adheridas (Jujuy, Salta, Chacho, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego y San Luis). Buenos Aires había iniciado en 2016 ese proceso, pero fue frenado por decisión de María Eugenia Vidal, lo que derivó en la salida de la ministra Zulma Ortíz.

 

 

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