Los votantes que no hayan ido a votar a las PASO del 11 de agosto pasado podrán concurrir a las urnas con total normal, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Constitución Nacional, que detallada que el voto es obligatorio. Sin embargo, hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio.
Si una persona no concurre a votar porque se encuentra enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
En caso de que se encuentre a más de 500 kilómetros del lugar donde debe sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
Quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
MULTAS
Quienes no vayan a votar en las elecciones generales de octubre, deberán pagar una multa de $100, es decir, el doble del monto fijado en las PASO.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.