ver más

¿Compraste por Internet? El artículo que nadie conoce y que te puede salvar

La semana pasada se realizó el Hot Sale y, pese a que hubo menos ofertas que en años anteriores, miles de consumidores aprovecharon para comprar productos. ¿Sabías que tenés 10 días para devolverlo sin explicar nada? El artículo 34

Por Matías Moscoso

Casi sin pena ni gloria, pasó el Hot Sale. Fue desde el 17 al 20 de mayo y muchos usuarios aseguraron que no se registraron buenas ofertas como en otras ediciones. Y entre los numerosos listados de consejos que se publicaron para prevenir al público, uno que pasó desapercibido: el artículo en la Ley de Defensa del Consumidor que le brinda al comprador de un producto la posibilidad de arrepentirse de la transacción sin dar ninguna explicación y sin que eso le ocasione perjuicio alguno. El dato es que los vendedores omiten informarlo previamente.

"Vamos a plantear a la Secretaría de Comercio y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que exija a las empresas que respeten este artículo", anticipó el titular de la Asociación Civil Consumidores Responsables, Henry Stegmayer, en diálogo con 0221.com.ar.

Es que la mayoría de la gente no está enterada de que cuenta con este beneficio y las empresas parecen ocultarlo en sus anuncios, o al menos evitan publicarlo a simple vista. "La ley dice que el vendedor debe informar por escrito y la información debe estar notoria; y en el mejor de los casos, en algún rubro de cambio, devoluciones o en términos y condiciones, puede aparecer, pero tenés que ser investigador privado para encontrarla", describió el ex diputado provincial.

Durante el Hot Sale, Stegmayer estudió las páginas web de las principales megaempresas presentes en el evento con el objetivo de corroborar si está publicado o no el artículo en cuestión. Así, tras una recorrida por los portales de Megatone, Avantrip, Musimundo, Frávega, Ribeiro, Garbarino y otros más, el dirigente socialista evaluó: "Ninguna tiene ese artículo claramente publicado. Es el artículo que habla de la posibilidad de que cuando uno compra por teléfono o internet, o fuera de un local comercial, tiene diez días de corrido para arrepentirse. Uno simplemente le puede decir al vendedor 'no lo quiero' sin necesidad de explicarle el motivo", dijo.

"Por supuesto que no lo tenés que usar, claro", aclaró y especificó que el rechazo no tiene ningún costo para el consumidor. "El que compra un televisor, le llega la semana que viene y se da cuenta de que es más chico que lo que decían, o se da cuenta que no lo puede pagar, o no le gusta, por la razón que sea, simplemente llama y ni siquiera tiene que justificar por qué no lo quiere", cerró.

El artículo 34

Concretamente, el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 habla de la "revocación de aceptación". Es el siguiente:

En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Te puede interesar