martes 18 de febrero de 2025

Robos y daños en los estacionamientos de los súper de La Plata, un fenómeno que se repite

En la oficina de Defensa del Consumidor del municipio han iniciado numerosas causas por este tipo de episodios. Los comercios, lejos de colaborar, pretenden desentenderse de las acusaciones. ¿Cuál es la jurisprudencia que ampara a los usuarios? Todo, en esta nota.

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Rayones o abolladuras en los autos, vidrios rotos, cerraduras forzadas, robo de bolsos, mochilas y hasta notebooks de los vehículos son algunos de los inconvenientes que se registran en los playones de estacionamiento de los supermercados de la ciudad. La amarga sorpresa para los clientes que van a hacer las compras y luego se encuentran con ese escenario no solo se dan en los del casco urbano, sino también en hípers o mayoristas de la periferia platense. 

En la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata ya han comenzado varias causas por este tipo de denuncias. "Desde que estoy acá, en abril, tuve al menos una o dos por mes en todos los locales que cuentan con garaje", aseguró a 0221.com.ar Rosario Mendoza Peña, titular del espacio comunal. 

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Ante estos casos, el organismo actúa de oficio. "Más que nada denuncian daños en el vehículo, que le han robado cosas en el estacionamiento o que le sacaron cosas del auto, como le pasó a una odontóloga, que le llevaron la valija con todos los materiales. Hicieron la denuncia por daño directo", contó. 

Los supermercados, lejos de hacerse cargo de este tipo de situaciones, se niegan a colaborar en la resolución de los casos. "Tienen cámaras, pero no quieren acercar las imágenes o dicen que justo ese día no funcionaban", señaló Mendoza Peña a este portal, al tiempo que agregó que los comercios suelen poner carteles -ilegales- con advertencias para desligarse de los daños o asaltos que pudiesen ocurrir en los playones o garajes. 

Pese a que quieran eludir su responsabilidad, el consumidor cuenta con un amplio marco jurídico que lo ampara ante estos hechos: los artículos 1137, 1144, 1145, 1146, 1148 y concordantes del Código Civil y lo estipulado en la Ley 24.240 que impone la custodia derivada de la actividad comercial principal llevada a cabo en el establecimiento, consistente en la venta de mercaderías. En ese sentido, la fuente de responsabilidad de los hipermercados es contractual, aceptado por quienes eligen ir a ese local por la infraestructura y presunta seguridad para el resguardo de los vehículos. 

Es así que la oficina municipal en primer lugar hace un llamado de atención a los súpers e hipers con una intimación. Luego, si no cumplen con el resarcimiento en el plazo establecido, ya le labran la infracción y la multa correspondiente, que puede llegar a los $5.000.000, dependiendo el caso. "Deben hacerse cargo", insistió Mendoza Peña. 

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