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Suspenden el reempadronamiento de comercios: una medida producto del diálogo

Lo pidió la FELP en una de las primeras primera reuniones del diálogo social y político. La Comuna avanzó con una respuesta positiva. Era un trámite que generaba un costo de entre 1 y 4 por mil sobre la facturación anual.

La mesa del diálogo social y productivo generó una decisión del intendente Julio Garro tendiente a aliviar en parte la situación de los pequeños y medianos comerciantes de La Plata: la suspensión del tasa por reempadronamiento de comercios que implica un costo atado a la tasa de Seguridad e Higiene de entre el 1 y el 4 por mil de la facturación anual según la actividad y el cumplimiento de una serie de requisitos.

Fue un pedido de la FELP (Federación Empresaria de La Plata) realizado en el primer encuentro realizado en el Pasaje Dardo Rocha, donde el intendente estuvo presente, y tuvo una respuesta en la segunda cita en el Centro Cultura Malvinas, cuando desde la APR comunicaron la intención de darle cuso al reclamo. La confirmación de fue redondeando en reuniones posteriores.

Se trata de una renovación de las habilitaciones impuesto en uno de los últimos cambios de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, en 2013, que nunca se había aplicado hasta la gestión Garro. Había un cronograma de aplicación que se preveía culminara el año que viene.

Cuando ése ítem fue discutido en 2012 ya había sido rechazado por la FELP por su criterio fiscalista “injusto” debido a que estaba atado a lo que los comercios pagan en concepto de tasa de Seguridad e Higiene.

Los comerciantes apuntaban a que era un reempadronamiento que no se limitaba a verificar su hubo cambios en las condiciones de cada emprendimiento (de rubro, de dimensiones edilicias) sino que generaba un nuevo costo de financiamiento.

“Más allá de lo injusto hicimos el pedido porque entendemos que el momento no es el mejor para aplicar más pagos a comercios que no saben cómo pagar la luz mañana mismo”, indicaron a 0221.com.ar representantes de los comerciantes.

Lo que la Comuna notificó ahora es que se va a modificar el modo de aplicación, "aplicándole un criterio de razonabilidad". El cambio estaría reflejado en las modificaciones a la Ordenanza Fiscal e Impositiva que será presentada seguramente junto con el Presupuesto 2019 para que sea abordada por la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Entre otras cosas se baraja la posibilidad de cambiar esa tasa establecida como una alicuota atada a la tasa de Seguridad e Higiene por un arancel.

La parte impositiva a la que hacen referencia los comerciantes es la siguiente:

DERECHOS DE HABILITACIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO

ARTÍCULO 257. De conformidad con lo establecido en el Título IV de la Parte Especial, del presente Código Tributario, fíjanse las siguientes alícuotas:

1) Por las tramitaciones y diligenciamientos dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, autorización, o permiso, y en el supuesto de traslado de la actividad a otro local o establecimiento, así como en el caso de transformación de sociedades, absorción de una sociedad por otra, fusión y/o rescisión hasta el:

 

3‰

2) Cuando las tramitaciones y diligenciamientos, descriptos en el inciso anterior, requieran estudio de factibilidad técnica o de localización, evaluación de impacto ambiental, informe de zonificación, registro de oposición, publicación de edictos, y/o otros estudios complementarios, se aplicará hasta el:

 

4‰

3) Por el cambio del o los rubros habilitados, cambio de denominación o de razón social o que la misma se produzca por retiro, fallecimiento, o incorporación de uno o más socios que implique cambio de titularidad del fondo de comercio, por la incorporación o anexión de nuevos rubros adicionales, así como de nuevos espacios, dependencias o locales adicionales de cualquier tipo, con prescindencia de sus implicancias en la estructura funcional del lugar, y por la transferencia, o renovación de habilitación.
Así también en la oportunidad de arrendarse, cederse o sublocarse a terceros un espacio delimitado dentro de una estructura superior, previamente habilitada, hasta el:

2‰

4) Por la renovación periódica de habilitación, y/o por cambio de responsable técnico profesional:

1‰

 

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