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Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedarán las categorías desde agosto

El organismo oficializó los nuevos topes de facturación del monotributo. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1° de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Los nuevos topes del monotributo

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Categoría B:

Monotributo

Las nuevas escalas del monotributo regirán a partir del 1° de agosto

Categoría C:

Categoría D:

Categoría E:

Categoría F:

Categoría G:

AFIP

Categoría H:

Categoría I:

Categoría J:

Categoría K:

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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