El noveno mes del año acaba de comenzar y no son pocos los que miran el calendario de feriados en busca de algún nuevo fin de semana largo para planear vacaciones o una posible escapada. Septiembre tendrá 2 días festivos, pero lo cierto es que no todos podrán disfrutarlos como jornadas libres.
De acuerdo con el cronograma oficial publicado a comienzos de año, los próximos martes 23 y miércoles 24 de septiembre tendrá lugar la celebración del Año Nuevo Judío.
Desde la noche del lunes hasta la noche del miércoles se desarrollará entonces el Rosh Hashaná, una celebración que, según la tradición, responde a una jornada de esperanza y alegría, el festejo también tiene un profundo significado espiritual pues este es el día en que Dios evalúa si la humanidad merece otro año en la Tierra. En ese marco, la festividad solo alcanzará a quienes profesan la religión judía.
Rosh Hashaná Año Nuevo Judío
En septiembre habrá dos nuevas jornadas festivas, pero solo para quienes profesan la religión judía
El resto del mes, por su parte, transcurrirá sin feriados y por ello habrá que esperar hasta octubre para volver a disfrutar de otra jornada libre extra.
El nuevo fin de semana largo de octubre
El Gobierno oficializó en las primeras horas de este lunes el traslado del feriado previsto para el domingo 12 de octubre, en conmemoración del Día del Respeto a la Diversidad Cultural. La jornada se celebrará el viernes 10 de ese mismo mes y se unirá así a las dos jornadas del fin de semana para configurar 3 días consecutivos de descanso.
La medida responde a la aplicación de la Ley de Feriados, que fue modificada recientemente y fue ratificada este lunes tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N°139/2025, que lleva la firma del jefe de Gabinete de la Nación, Guillermo Francos.
La decisión se sustenta en el Decreto N°614/25 emitido la semana pasada, que le otorgó a la Jefatura de Gabinete la potestad de decidir qué se hará con los feriados que caen sábado y domingo, pudiendo estos ser trasladados con fines turísticos. No obstante, según dicta la norma, solo podrán ser movidos al "lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior".