El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), uno de los puntos centrales de la reforma laboral impulsada por Javier Milei. La medida reduce durante 4 años las contribuciones patronales para empleadores que incorporen trabajadores bajo determinadas condiciones.
El nuevo esquema quedó oficializado mediante el Decreto N°315/2026 publicado en el Boletín Oficial, luego de que la Justicia fallara a favor del Ejecutivo en la disputa judicial impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la resistida normativa libertaria. El documento lleva las firmas del presidente, el jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni; y los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello; y Economía, Luis Caputo; y pretende incentivar la formalización de trabajadores mediante una reducción de cargas patronales para nuevas contrataciones.
Según se establece, podrán acceder al beneficio los empleadores inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025 y que incorporen trabajadores entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
¿Qué trabajadores están alcanzados por la reforma laboral?
El RIFL apunta a cuatro perfiles específicos de trabajadores. El primero incluye a quienes no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025 y el segundo contempla a personas desempleadas durante los 6 meses previos al alta laboral. También alcanza a exmonotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los últimos 6 meses y, finalmente, a los trabajadores cuyo último empleo haya sido en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
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El Gobierno reglamentó el nuevo régimen a través del Boletín Oficial.
El decreto aclara además que los ingresos adicionales que obtenga el trabajador luego de iniciada la relación laboral no afectarán los beneficios otorgados al empleador.
¿Cómo funcionará la reducción de aportes patronales?
La reglamentación establece que los empleadores pagarán contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses desde el alta de cada nuevo trabajador incorporado al régimen. Las alícuotas diferenciales serán del 2 % y del 3 %, según el subsistema correspondiente. El componente del 2 % se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares.
En tanto, el 3% restante tendrá como destino el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). La norma fija además un límite: las incorporaciones realizadas bajo este esquema no podrán superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador.
¿Qué pasa si el empleador incumple los requisitos?
El decreto también establece que los empleadores que no cumplan las condiciones previstas deberán devolver las contribuciones no abonadas, junto con intereses y sanciones.
El ARCA tendrá a su cargo los controles sistémicos para detectar incumplimientos y aplicar exclusiones automáticas del régimen. Además, seguirá siendo obligatoria la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mientras que la adhesión al sistema deberá realizarse mediante los mecanismos que determine ARCA. La falta de inscripción impedirá acceder retroactivamente a los beneficios.
ARCA
La ARCA controlará la aplicación del régimen.
Por último, el Gobierno dispuso que ARCA y el Ministerio de Capital Humano coordinen el intercambio de información para garantizar la continuidad de programas y prestaciones sociales vinculadas a los trabajadores alcanzados por el nuevo régimen.