El gobierno nacional eliminó el régimen de compensaciones que recibían las empresas de micros de larga distancia por entregar pasajes gratuitos a personas con discapacidad, trasplantadas y pacientes oncológicos. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial, aunque las compañías deberán seguir garantizando los boletos sin cargo establecidos por ley.
La decisión fue oficializada este martes mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte. La normativa deja “sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por la entrega de pasajes gratuitos.
El esquema alcanzaba a los servicios de larga distancia y contemplaba el pago parcial por parte del Estado de los boletos sin cargo que las compañías debían otorgar en cumplimiento de distintas leyes vigentes.
Entre los grupos alcanzados por esos beneficios se encuentran las personas con discapacidad, las personas trasplantadas o en lista de espera y los niños, niñas y adolescentes con cáncer.
micro larga distancia interior
El gobierno nacional dejará de compensar a las empresas de larga distancia por los boletos de micros gratuitos
¿Qué pasará con los pasajes gratuitos en micros de larga distancia?
La resolución aclara que la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en las normas actuales. Por ese motivo, las empresas de transporte seguirán obligadas a entregar boletos sin cargo a los grupos contemplados por la ley.
El texto oficial argumentó que el marco regulatorio del sector cambió de manera sustancial tras la entrada en vigencia del Decreto 883/2024. Esa normativa habilitó a las empresas a determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, dentro de los estándares de seguridad establecidos por el Estado.
Discapacidad
El derecho a viajar de manera gratuita para las personas con discapacidad se mantendrá vigente
Según la Secretaría de Transporte, ese nuevo escenario modificó la base jurídica y económica que justificaba el régimen de compensaciones. Por ese motivo, el organismo consideró innecesaria la continuidad del sistema de pagos a las compañías.
La resolución también remarcó que el derecho de los usuarios a viajar sin costo por las razones contempladas en la ley “permanece plenamente vigente y exigible”.
Además, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones” vinculadas a la emisión de pasajes gratuitos. La norma incorpora además una cláusula transitoria para evitar que la medida afecte situaciones previas, en cumplimiento del principio de “seguridad jurídica”.