viernes 24 de noviembre de 2023

Devolución de IVA: ¿cómo declarar la CBU en AFIP y recibir el reintegro?

En las últimas horas se supo que era necesario registrar la clave bancaria única para acceder a la devolución del IVA.
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En las últimas horas se informó que quienes quieran aprovechar la devolución de IVA en las compras de alimentos, productos de higiene personal y limpieza, deberán registrar su Clave Bancaria Única (CBU) ante la AFIP.

Si dicha clave no está declarada, los consumidores no recibirán el reintegro del 21% con un tope de $18.800 mensual. Además, si se tiene más de una cuenta bancaria, hay que tener el recaudo de registrar todas las CBUs.

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EL PASO A PASO PARA REGISTRAR LA CBU EN LA AFIP

  • Ingresar al sitio de AFIP y, con la clave fiscal, dirigirse a "Declaración de CBU", donde el contribuyente podrá verificar la CBU declarada para distintas operaciones.
  • En caso de tener que agregar una clave, deberá dirigirse al listado de CBU propias y clickear en "Registrar CBU". El sistema le solicitará los 22 números que conforman la clave y el motivo por el que lo quiere registrar: para devoluciones, pago de monotributo o Mis Facilidades. En esa instancia hay que elegir: "Informar CBU".
  • Una vez cumplido con el registro, el banco emitirá una autorización para el uso de ese CBU declarado que llegará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

¿QUÉ PASA CON CUENTA DNI?

El gobierno provincial anunció recientemente que los más de siete millones de usuarios de Cuenta DNI podrán acceder al programa Compre sin IVA. Para acceder a dicho beneficio, la CBU de la cuenta que utiliza la aplicación también deberá estar declarada ante la AFIP.

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Los usuarios deberán registrar su CBU en la web de la AFIP.

Los usuarios deberán registrar su CBU en la web de la AFIP.

Lo mismo rige para los demás grupos alcanzados: jubilados y pensionados que cobren hasta seis salarios mínimos; monotributistas que no obtengan ingresos en relación de dependencia, trabajadoras de casas particulares, beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y trabajadores registrados que no superen un salario mensual de 708.000 pesos.

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