Un Tribunal del Trabajo de La Plata condenó a una aseguradora a indemnizar con más de $350 millones a un trabajador que sufrió un infarto durante su jornada laboral y quedó con graves secuelas neurológicas. El fallo consideró que las circunstancias en las que ocurrió la emergencia y la falta de atención médica inmediata agravaron significativamente las consecuencias del episodio.
La demanda fue impulsada por el abogado Matías Martínez en representación del empleado, quien se desempeñaba en una empresa desarrolladora de polímeros desde principios del 2009.
Según consta en el expediente judicial, en 2021 comenzó a trabajar bajo un esquema de turnos rotativos que, de acuerdo con el planteo de la parte actora, le generó altos niveles de estrés y afectó su vida familiar.
El momento del infarto
El hecho que dio origen al reclamo sucedió el 24 de noviembre de 2021, cuando el trabajador se encontraba cumpliendo tareas en la planta de la empresa. De acuerdo con la presentación judicial, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y un importante malestar físico.
El trabajador infartado era empleado de una empresa vinculada al desarrollo de polímeros
Ante esos síntomas se dirigió a la enfermería del establecimiento, pero el lugar se encontraba cerrado. Siempre según la reconstrucción realizada en la causa, tampoco había una ambulancia disponible para asistirlo.
Frente a esa situación, se decidió trasladarlo en un remís hacia el Sanatorio Argentino. Sin embargo, durante el viaje sufrió una grave descompensación cardíaca.
Como consecuencia del episodio, el trabajador padeció una severa afectación neurológica que le provocó cuadriparesia, importantes limitaciones motrices y la necesidad de asistencia permanente para distintas actividades de la vida cotidiana.
¿Qué resolvió la Justicia de La Plata?
La representación legal del empleado sostuvo que existieron fallas en la atención de la emergencia y que una respuesta más rápida y adecuada podría haber reducido considerablemente las secuelas.
El trabajador fue llevado en remís al Sanatorio Argentino
El Tribunal entendió que el caso debía ser encuadrado como un accidente laboral "por ocasión del trabajo". Es decir, no consideró probado que la actividad laboral hubiera causado directamente el infarto, pero sí que las condiciones en las que se produjo el episodio dentro del ámbito laboral y la ausencia de asistencia médica inmediata contribuyeron a agravar el desenlace.
En la sentencia, los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y rechazaron el reclamo de reparación integral contra la ART por no haberse acreditado determinadas omisiones específicas. Sin embargo, hicieron lugar al reclamo por las prestaciones previstas en el régimen laboral.
De esta manera, la condenaron a pagar una suma de $285.980.239,88 más intereses, lo que elevó el monto total de la liquidación a $351.246.415,17.
Además, la resolución dispuso que la aseguradora deberá abonar una prestación mensual por gran invalidez, en los términos previstos por el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Desde la representación del trabajador destacaron que el fallo constituye un antecedente relevante porque amplía la protección de los empleados frente a situaciones ocurridas en el ámbito laboral.
"No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el lugar y durante la jornada laboral. Justamente esa circunstancia fue la que agravó las consecuencias dañosas y permanentes que soportó el trabajador", señalaron.