miércoles 27 de noviembre de 2024

La muerte de Emilia Uscamayta en La Plata llegó a la Suprema Corte bonaerense

La familia de la víctima atacó la sentencia de "homicidio culposo" e insiste con una condena por homicidio con dolo eventual. Un caso que conmocionó a La Plata.

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Los abogados de la familia de Emilia Uscamayta, la estudiante de periodismo ahogada en una fiesta ilegal en La Plata, llevaron sus quejas ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), contra la resolución del Casación que confirmó la condena en el juicio oral por "homicidio culposo".

El 12 de junio pasado la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas por homicidio culposo para cuatro empresarios juzgados por la trágica muerte de Emilia Uscamayta Curí durante una fiesta clandestina en la localidad de Melchor Romero. Con votos de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, la máxima instancia Penal provincial avaló la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal III de la capital bonaerense que recayó sobre los empresarios Carlos Bellone, Raúl "Peque" García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure.

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García, Bellone y Piedrabuena recibieron una condena de tres años de prisión condicional. Haramboure fue condenado a cuatro años, pero como llegó detenido al juicio se dio por compurgada la sanción, así que ordenaron la excarcelación.

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Santiago Piedrabuena y gastón Haramboure, el primero está detenido por acumulación de causas penales.

Santiago Piedrabuena y gastón Haramboure, el primero está detenido por acumulación de causas penales.

Los abogados Ignacio Fernández Camillo, Adrián Rodríguez Antinao y Andrés Noetzly, en representación de la familia de la víctima presentaron la queja que se centra en dos argumentos principales: primero, que el Tribunal de Casación Penal erróneamente calificó el delito como "homicidio culposo" en lugar de "homicidio con dolo eventual", desestimando la evidencia que sugiere que los empresarios involucrados actuaron con indiferencia ante la muerte de la víctima; segundo, que la decisión de Casación de negar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley infringe la doctrina judicial federal y las garantías constitucionales de la víctima.

La familia sostiene que la muerte de la estudiante universitaria está directamente relacionada con la actuación negligente de los empresarios organizadores del evento "La Frontera". En la presentación, se detallan las presuntas graves irregularidades cometidas por los empresarios, que llevaron a la muerte de la joven.

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Carlos Bellone y Raúl

Carlos Bellone y Raúl "Peque" García, dos de los condenados por homicidio culposo.

La queja que viajó a la Suprema Corte

Según los abogados los empresarios organizaron una fiesta multitudinaria en un predio con piscina sin adoptar medidas de seguridad adecuadas. No se cercó la piscina, no se vació, no se previeron ni informaron las zonas de riesgo por su profundidad, y no se colocaron salvavidas ni se contó con servicio de guardavidas. Tampoco se dispuso de botiquín de primeros auxilios, personal médico ni servicio de ambulancias, a pesar de que la publicidad del evento anunciaba que habría una ambulancia.

En ese marco se priorizó el lucro por sobre la seguridad de los asistentes. Se vendía alcohol bajo el lema "el límite lo ponés vos", y el acceso a la piscina, que se encontraba en la zona VIP, tenía un costo adicional.

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Andrián Rodríguez Antina e Ignacio Fernández Camillo, abogados de la familia Uscamayta.

Andrián Rodríguez Antina e Ignacio Fernández Camillo, abogados de la familia Uscamayta.

Los empresarios desoyeron las clausuras impuestas por los funcionarios municipales. El evento fue clausurado en dos ocasiones, la primera el 31 de diciembre de 2015 a las 16 horas y la segunda a las 4 horas del 1° de enero de 2016. A pesar de esto, la fiesta continuó.

Para la familia de la víctima se intentó ocultar la muerte de la joven para que la fiesta continuara. El hermano de uno de los empresarios interrumpió las maniobras de RCP que se le estaban realizando a la víctima y la sacó del predio, impidiendo que muriera allí y propiciando una muerte segura.

¿Homicidio culposo o doloso?

En la presentación, se argumenta que el deceso fue un homicidio con dolo eventual, y no un homicidio culposo como determinó el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata. Se sostiene que los empresarios eran plenamente conscientes del riesgo que estaban creando al organizar una fiesta multitudinaria sin las medidas de seguridad adecuadas, y que aun así decidieron continuar con el evento, priorizando el lucro por sobre la vida de los asistentes.

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El recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Casación Penal, que confirmó la condena por homicidio culposo, es arbitraria y vulnera sus derechos como víctima. Se argumenta que la decisión de Casación se basa en fórmulas genéricas y abstractas que no se ajustan a las constancias de la causa, y que se ha negado de manera arbitraria la concurrencia de las cuestiones federales que determinan la inaplicación de los límites al recurso de inaplicabilidad de ley.

En definitiva, la presentación ante la Suprema Corte de Justicia busca la anulación de la sentencia del Tribunal de Casación y el reenvío de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a derecho. Se solicita que se reconozca la responsabilidad de los empresarios por la muerte de la joven y que se les imponga una pena acorde a la gravedad de los hechos.

Tragedia en Melchor Romero

El 1° de enero de 2016, Emilia murió ahogada la pileta de una casaquinta, donde se realizaba una fiesta indebida, situada en avenida 520 entre 159 y 160. El evento no contaba con guardavidas ni personal médico. El lugar no tenía habilitación municipal para funcionar. La autopsia determinó que la víctima falleció por una "insuficiencia respiratoria secundaria a asfixia por sumersión".

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