martes 26 de mayo de 2026

La Justicia de La Plata condenó a un banco a devolver US$22.500 tras una estafa a una jubilada

La Cámara de La Plata aseguró que un banco deberá devolver dólares robados por phishing y pagar $10 millones de indemnización

La Cámara Segunda de Apelación de La Plata ratificó una condena contra una entidad bancaria por una estafa de phishing sufrida por una clienta de edad avanzada. El fallo ordenó devolver más de $770.000 y US$22.500 sustraídos de sus cuentas.

La resolución fue dictada por la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que además confirmó una indemnización de $10 millones en concepto de daño moral y daño punitivo.

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El caso se originó el 1 de julio de 2022, cuando terceros lograron obtener datos confidenciales de la clienta y realizaron transferencias desde sus cuentas bancarias. Tras detectar el faltante de dinero, la víctima realizó la denuncia ante la entidad financiera y también en sede policial.

El fallo sobre la responsabilidad del banco

En primera instancia, la Justicia había considerado que existió una relación directa entre la maniobra fraudulenta y las fallas de seguridad de la plataforma bancaria. La entidad apeló esa decisión y sostuvo que la operatoria fue posible por el accionar de la propia usuaria al brindar sus datos personales.

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La Justicia de La Plata ordenó devolver dólares y pagar una millonaria indemnización a una víctima de fraude digital

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Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos y sostuvo que las entidades financieras tienen una responsabilidad objetiva respecto de la seguridad de sus sistemas digitales y la protección de los usuarios.

Los jueces remarcaron que el banco debía demostrar que había implementado medidas eficaces para prevenir fraudes y controlar accesos sospechosos. En ese sentido, la pericia informática incorporada al expediente detectó deficiencias en el monitoreo de operaciones y la ausencia de alertas ante intentos fallidos de transferencias.

La situación de hipervulnerabilidad de la víctima

El tribunal también valoró la situación de “hipervulnerabilidad” de la demandante, debido a su edad avanzada y su escaso conocimiento sobre herramientas digitales. Según indicaron los magistrados, esa condición obligaba a la entidad a extremar los mecanismos de protección.

La Cámara consideró además que el daño moral se encontraba acreditado por la angustia sufrida, la imposibilidad de acceder a sus ahorros y el prolongado proceso judicial y extrajudicial que debió afrontar la víctima para reclamar la devolución del dinero.

Cajero
La Cámara destacó la “hipervulnerabilidad” de la clienta por su edad y escaso manejo de herramientas digitales

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En relación al daño punitivo, los jueces recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor contempla este tipo de sanciones cuando las empresas incumplen obligaciones legales o contractuales, incluso sin necesidad de demostrar una conducta especialmente grave.

Con esta resolución, el tribunal dejó firme la condena y ratificó que los bancos deben garantizar estándares elevados de seguridad digital, especialmente cuando se trata de usuarios considerados vulnerables frente a las nuevas modalidades de fraude informático.

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