Un proyecto de ordenanza que ingresó este lunes en el Concejo Deliberante de La Plata propone crear el Juicio por Jurado Vecinal, una herramienta para que los vecinos participen de manera directa en el juzgamiento de determinadas infracciones y contravenciones al Código de Convivencia Ciudadana, la ordenanza madre que regula la vida cotidiana en la capital bonaerense.
La iniciativa, que lleva la firma del presidente del bloque de concejales del PRO Nicolás Morzone, y su par de bloque Iván Zanetto, propone incorporar un nuevo capítulo a la Ordenanza N° 12.170 para que, en casos de faltas graves o de fuerte impacto comunitario, un grupo de vecinos pueda intervenir en la definición de si existió el hecho denunciado y si el presunto infractor es responsable. La sanción, en cambio, seguirá siendo facultad exclusiva del juez de Faltas.
Según el texto, el nuevo mecanismo será "un procedimiento especial de Juicio por Jurado Vecinal como mecanismo de participación ciudadana destinado al juzgamiento de determinadas contravenciones que, por su gravedad o trascendencia comunitaria, afecten significativamente la convivencia urbana, el ambiente, el espacio público o el orden público local".
El Código de Convivencia Urbana fue aprobado a fines de 2021 y sanciona con fuertes multas, cursos de capacitación o trabajo comunitario a una batería de conductas callejeras que van desde la ocupación del espacio público, la venta ambulante y el maltrato animal, hasta la quema de neumáticos, los piquetes, los taxistas "vuelteros", la quema de basura, los destrozos que pudieran producirse en el Último Primer Día (UDP) o el manejo de los desechos industriales.
El proyecto presentado en el Concejo Deliberante propone que haya Juicio por Jurado Vecinal en La Plata
¿Cómo funcionaría el Juicio por Jurado Vecinal en La Plata?
El proyecto establece que el Jurado Vecinal tendrá una función específica: determinar "la existencia o inexistencia del hecho imputado" y "la responsabilidad o no responsabilidad del presunto infractor". Una vez emitido ese veredicto, el juez de Faltas deberá dictar sentencia de acuerdo con lo decidido por el jurado, pero será el único encargado de establecer y graduar la sanción correspondiente.
La propuesta aclara que no se crea un nuevo órgano judicial ni se reemplaza a la Justicia de Faltas. En los fundamentos, los autores sostienen que el jurado "se incorpora como una instancia de participación ciudadana dentro del procedimiento contravencional ya existente", mientras que el juez conservará la dirección del proceso, la resolución de las incidencias, la garantía del derecho de defensa y el dictado de la sentencia. "El jurado vecinal no reemplaza al juez. Lo complementa, no debilita las garantías. Las fortalece", plantea el proyecto.
El procedimiento se realizaría mediante una audiencia oral y pública. Allí, el juez de Faltas dirigiría el debate, admitiría o rechazaría las pruebas, resolvería las cuestiones procesales y, una vez finalizada la producción de prueba, impartiría instrucciones al jurado sobre los hechos a resolver, la valoración de la prueba, la deliberación y la emisión del veredicto.
La generación de microbasurales y la quema de basura son dos contravenciones al Código de Convivencia que prevén multas
¿Quiénes podrían integrar el jurado?
La iniciativa crea un Registro Municipal de Jurados Vecinales en el ámbito de la Justicia Municipal de Faltas. Para cada juicio se designarían siete jurados titulares y dos suplentes, mediante sorteo público entre los integrantes de ese registro.
Para integrar el registro, los vecinos deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados; tener entre 21 y 75 años; contar con domicilio en el partido de La Plata con una antigüedad mínima de dos años; saber leer y escribir; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no registrar condenas por delitos dolosos.
No podrán desempeñarse como jurados los funcionarios y empleados municipales, concejales, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, integrantes de fuerzas de seguridad, funcionarios provinciales o nacionales con asiento en La Plata, personas con sanciones firmes por infracciones al Código de Convivencia durante los dos años anteriores a la convocatoria y quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El veredicto de responsabilidad requerirá una mayoría mínima de cinco votos sobre siete. Si no se alcanza esa mayoría, se considerará que hay un veredicto de no responsabilidad.
La herramienta podría aplicarse ante daños, deterioros, destrucción del mobiliario urbano, espacios verdes y otros puntos
¿En qué casos intervendría el jurado?
El proyecto prevé que el Juicio por Jurado Vecinal pueda aplicarse en actuaciones originadas por infracciones al Código de Convivencia que, por su gravedad o trascendencia comunitaria, afecten el orden público, la convivencia ciudadana, el ambiente, la higiene urbana, el patrimonio municipal o el uso y disfrute de los espacios públicos.
Entre los casos mencionados figuran conductas que alteren la convivencia, la utilización pacífica de los espacios públicos, la tranquilidad pública, la libre circulación y el respeto entre vecinos. También se incluyen infracciones vinculadas con contaminación, incineración indebida de residuos, arrojo de basura en lugares prohibidos, formación de microbasurales y vertido irregular de efluentes.
Además, la herramienta podría aplicarse ante daños, deterioros, destrucción o utilización indebida del patrimonio municipal, mobiliario urbano, espacios verdes y otros bienes del dominio público municipal.
La intervención del jurado podrá ser solicitada por el Departamento Ejecutivo, por el presunto infractor o por el juez de Faltas actuante mediante una resolución fundada.
Nicolás Morzone es el concejal autor del proyecto de ordenanza sobre Juicio por Jurados Vecinal en La Plata
AGLP
Los antecedentes de otras provincias
En los fundamentos, Morzone enmarca la propuesta dentro del denominado "Plan Antifisuras" y sostiene que la iniciativa busca incorporar al Código de Convivencia "un mecanismo innovador en la legislación municipal de toda la provincia de Buenos Aires, de participación ciudadana en el juzgamiento de determinadas contravenciones de especial relevancia comunitaria".
"Nosotros, como concejales, estamos facultados por la Ley Orgánica de las Municipalidades para hacerlo. Se trata de devolverle poder a la gente, de volver a generar credibilidad en el orden público y que la gente decida la culpabilidad o no de los fisuras y el grado de la multa", señaló el presidente del bloque PRO a 0221.com.ar.
El concejal también remarcó que la implementación del sistema no implicaría mayores erogaciones para el Municipio. "No genera gasto público porque no implica crear instituciones nuevas, sino, básicamente, incorporar una instancia previa más al veredicto del juez, que es, básicamente, lo que define la gente", explicó y remarcó que el proyecto "no tiene precedentes en la provincia de Buenos Aires".
El proyecto cita experiencias de otras ciudades argentinas que ya incorporaron herramientas similares. Uno de los antecedentes mencionados es San Patricio del Chañar, en Neuquén, que mediante la Ordenanza 1.253/21 se convirtió, según los fundamentos, en “el primer municipio de América Latina en incorporar la figura del Jurado Vecinal”.
También se menciona el caso de Rosario, cuyo Concejo Municipal sancionó el 4 de noviembre de 2021 un nuevo Código de Convivencia que reguló el Juicio por Jurado Vecinal entre los artículos 81 y 97.
Otro antecedente citado es la ciudad de Mendoza, que sancionó la Ordenanza N°4.136, publicada oficialmente el 22 de febrero de 2023, para crear el Jurado Vecinal de la ciudad de Mendoza. Interviene en infracciones vinculadas al uso de pirotecnia, el uso inadecuado del espacio público, acciones que afecten la limpieza urbana y hechos de degradación visual del entorno, como vandalismo.