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Dos jueces de La Plata confirmaron la condena a Nicolás Pachelo por el crimen de García Belsunce

La máxima instancia Penal, con sede en La Plata, dio otro revés judicial al condenado. El antecedente de una jueza platense. Los detalles.

Dos jueces en La Plata rechazaron la apelación de la defensa y confirmaron la condena a prisión perpetua para Nicolás Pachelo como autor del crimen de la socióloga María Marta García Belsunce, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar.

La Sala V del Tribunal de Casación provincial, con los votos de los jueces Manuel Bouchoux y Fernando Jorge Mateos, rechazaron los planteos de la defensa de Pachelo y confirmaron la condena que había sido impulsada otra jueza platense, Florencia Budiño.

En el juicio oral Pachelo fue absuelto, pero los acusadores recurrieron a Casación y la Sala II les dio la razón, anuló la absolución y validaron el voto condenatorio minoritario que había sido dictado en la instancia anterior.

Tribunal de Casación Penal en La Plata

El expediente viajó varias veces de San Isidro a La Plata con diferentes recursos.

Contra esa resolución la defensa presentó una nueva apelación que fue rechazada y ahora le queda la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Las evidencias valoradas en La Plata

"Los jueces de la Sala II de este Tribunal han expresado cuáles son los plurales indicios que estimaron plenamente acreditados y cuya valoración en forma conjunta sirvieron de fundamento al razonamiento que les permitió formar convicción sobre el acaecimiento del hecho y la autoría del acusado", explicaron fuentes de Casación en diálogo con este medio y detallaron cuáles fueron esas pruebas:

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María Marta García Belsunce fue asesinada en 2002 y su crimen conmocionó al país.

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El viudo Carlos Carrascosa fue condenado en primera instancia pero Casación lo absolvió.

Conclusiones

En la resolución el juez Bouchoux (autor del voto) señaló: "En definitiva, el extenso voto que sustenta la condena de Pachelo analiza una pluralidad de indicios concordantes que, en lo sustancial y de manera compilada, se mencionaron a partir de los cuales los jueces de la Sala II extraen una certera conclusión en torno a la culpabilidad del acusado, la cual no merece censura, conforme la respuesta que se ha dado a cada una de las alegaciones defensistas". En otro pasaje se sostuvo además que "la decisión sometida a revisión no puede ser tachada de arbitraria ni desacertada o incompatible con el conjunto de prueba analizado, en tanto demostró que es razonable concluir que el veredicto que desestimó la culpabilidad del acusado no mostró correlato con los hechos, los elementos de prueba descriptos en la acusación y la evidencia recibida en el proceso".

El juez Bouchoux, con la adhesión de su par Mateos, concluyeron que "la defensa no logra demostrar que el pronunciamiento en crisis contenga un análisis que adolezca de graves desaciertos u omisiones que autoricen a descalificarlo como acto jurisdiccional válido, ni que lo concluido contradiga de manera palmaria las reglas de la lógica o la experiencia".

"Por último, debe tenerse en cuenta -conforme lo ha expresado por nuestro Máximo Tribunal provincial en reiteradas ocasiones- que si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva", señalaron sobre el final del documento judicial de 114 páginas.

La Resolución completa

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