martes 04 de marzo de 2025

Dos jueces de La Plata confirmaron la condena a Nicolás Pachelo por el crimen de García Belsunce

La máxima instancia Penal, con sede en La Plata, dio otro revés judicial al condenado. El antecedente de una jueza platense. Los detalles.

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Dos jueces en La Plata rechazaron la apelación de la defensa y confirmaron la condena a prisión perpetua para Nicolás Pachelo como autor del crimen de la socióloga María Marta García Belsunce, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar.

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En el juicio oral Pachelo fue absuelto, pero los acusadores recurrieron a Casación y la Sala II les dio la razón, anuló la absolución y validaron el voto condenatorio minoritario que había sido dictado en la instancia anterior.

Tribunal de Casación Penal en La Plata
El expediente viajó varias veces de San Isidro a La Plata con diferentes recursos.

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Contra esa resolución la defensa presentó una nueva apelación que fue rechazada y ahora le queda la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Las evidencias valoradas en La Plata

"Los jueces de la Sala II de este Tribunal han expresado cuáles son los plurales indicios que estimaron plenamente acreditados y cuya valoración en forma conjunta sirvieron de fundamento al razonamiento que les permitió formar convicción sobre el acaecimiento del hecho y la autoría del acusado", explicaron fuentes de Casación en diálogo con este medio y detallaron cuáles fueron esas pruebas:

  • Próximo al horario en que ocurrió la muerte de María Marta García Belsunce, tres testigos vecinos -Cristiani, Aspiroz y Asorey- observaron a Pachelo trotar en dirección al domicilio de la víctima a quien también vieron, momentos después, dirigirse hacia su casa en bicicleta.
  • Se acreditó la faltante de la caja de seguridad portátil de la institución “Damas del Pilar” que María Marta llevaba a su domicilio, lugar en el que fue hallado un llavero dentro de la cartera de la víctima que tenía la llave de dicha caja y de la de seguridad de la entidad bancaria, pertenecientes a la institución.
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María Marta García Belsunce fue asesinada en 2002 y su crimen conmocionó al país.

María Marta García Belsunce fue asesinada en 2002 y su crimen conmocionó al país.

  • Quedó demostrado que Pachelo tuvo inconvenientes en el barrio “El Carmel” debidos a la sustracción de distintos bienes (por ej. los palos de golf) pertenecientes a otros vecinos que solicitaron que se tomaran medidas a su respecto, entre ellos se encontraba María Marta quien sospechaba que su mascota (el perro Tom) también había sido hurtado.
  • En la mañana siguiente -28 de octubre de 2002- es decir, cuando aún no se había ordenado la realización de la autopsia, entre las 6 y las 7, Pachelo fue visto en la estación de servicios Esso ubicada en cercanías del barrio, punto habitual de encuentro de sus habitantes. Mientras se encontraba en el local consumiendo, les preguntó a los empleados del restaurant Monzón y Mantovani si habían escuchado algo o sabían de “la mujer que mataron en el country”.
  • A pocos días de la muerte de María Marta, Pachelo le comentó a Dionisio A. Simón, empleado de la tosquera, la charla que había mantenido en la estación de servicios. Simón agregó que el acusado, además, le hizo una pregunta “rara” referida a que podía pasar si no aparecía el arma con la que habían matado a la mujer.
  • La autopsia de la víctima determinó que, previo a ser golpeada, falleció como consecuencia de las lesiones causadas por los proyectiles que le fueron disparados en la región fronto-esfeno-parieto-temporal izquierda, cinco de los cuales perforaron el cráneo.
  • Las pericias practicadas sobre los proyectiles extraídos del cuerpo de la víctima determinaron que fueron disparados por un revólver calibre 32 y que tenían poca energía cinética debido a la “poca carga de pólvora”, la “punta defectuosa”, a que “falló el fulminante” o que “la pólvora estaba vieja”.
  • Mario Rivero, trabajador de la tosquera, vio a Pachelo con un revólver y lo acompañó a comprar balas calibre 32 a una pajarería ubicada en Del Viso donde se desempeñaba un amigo del acusado. Añadió que Pachelo probó el arma disparándola y que no siempre salían los tiros.
  • Mientras Pachelo estuvo en la sede de la División de Investigación Penal y Administrativa, le confesó a otro detenido, Marcelo Maradei, que había matado a María Marta García Belsunce y que se había descartado del arma.
  • El acusado se encontraba dentro del “Carmel” en el momento en que se produjo la muerte, resultando ineficaces sus intentos de ubicarse en un lugar distinto al del hecho.
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El viudo Carlos Carrascosa fue condenado en primera instancia pero Casación lo absolvió.

El viudo Carlos Carrascosa fue condenado en primera instancia pero Casación lo absolvió.

  • Ninguna de las versiones que aportó el acusado, acompañado por su defensa, para intentar desvirtuar el análisis integral y armónico del conjunto de indicios y su sentido, fueron respaldadas por prueba fiable.

Conclusiones

En la resolución el juez Bouchoux (autor del voto) señaló: "En definitiva, el extenso voto que sustenta la condena de Pachelo analiza una pluralidad de indicios concordantes que, en lo sustancial y de manera compilada, se mencionaron a partir de los cuales los jueces de la Sala II extraen una certera conclusión en torno a la culpabilidad del acusado, la cual no merece censura, conforme la respuesta que se ha dado a cada una de las alegaciones defensistas". En otro pasaje se sostuvo además que "la decisión sometida a revisión no puede ser tachada de arbitraria ni desacertada o incompatible con el conjunto de prueba analizado, en tanto demostró que es razonable concluir que el veredicto que desestimó la culpabilidad del acusado no mostró correlato con los hechos, los elementos de prueba descriptos en la acusación y la evidencia recibida en el proceso".

El juez Bouchoux, con la adhesión de su par Mateos, concluyeron que "la defensa no logra demostrar que el pronunciamiento en crisis contenga un análisis que adolezca de graves desaciertos u omisiones que autoricen a descalificarlo como acto jurisdiccional válido, ni que lo concluido contradiga de manera palmaria las reglas de la lógica o la experiencia".

"Por último, debe tenerse en cuenta -conforme lo ha expresado por nuestro Máximo Tribunal provincial en reiteradas ocasiones- que si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva", señalaron sobre el final del documento judicial de 114 páginas.

La Resolución completa

123391 Pachelo..pdf

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