lunes 04 de noviembre de 2024

La Justicia impugna argumentos de los Colegios de Martilleros contra los profesionales

Recientes sentencias judiciales desarticularon dos de las principales imputaciones que las instituciones suelen utilizar para hostigar a los profesionales.

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Diversos fallos judiciales vienen resultando categóricos reveses para los endebles argumentos que los Colegios de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires suelen utilizar en su “lucha contra las franquicias”. En recientes sentencias, la Justicia ha fallado a favor de los profesionales que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.

En uno de los contundentes fallos, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata no sólo puso al descubierto los mecanismos de hostigamiento y persecución que el Colegio de Martilleros de Mar del Plata y el Consejo Superior bonaerense utilizaron contra una corredora, sino que también brindó claridad respecto de un tema central en este tipo de cuestiones: la sentencia dejó en claro que la publicidad no es esencial ni determina el ejercicio del corretaje inmobiliario.

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El aplastante fallo marplatense evidenció que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.

Algo similar entendió un fallo de la Justicia en Tandil. En esa ciudad, el presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento judicial de Azul, Nahuel Gangoiti, denunció a varios agentes inmobiliarios por supuesta violación del artículo 80 de la ley 10.973, que reprime a “la persona que ejerciere actos propios reservados al Martillero y/o Corredor Público, sin poseer título o la autorización correspondiente”.

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El Colegio de Martilleros de Mar del Plata

El Colegio de Martilleros de Mar del Plata

Los argumentos de los fallos

La Justicia dejó en claro que “el corretaje es un contrato mediante el cual se alcanza la intermediación entre la oferta y demanda a través de los sujetos del mismo: corredor y comitente, donde el primero de ellos actúa intermediando entre la oferta y la demanda de cosas, bienes y servicios en general, y el otro sujeto es justamente quien encarga esa gestión”.

El fallo agrega que la función o actividad del corredor es acercar a las partes y sus posturas en pos de la celebración del negocio. Además, destaca la creciente difusión de actividades comerciales en las que el contrato de agencia cobra relevancia, “siendo el agente un intermediario independiente que no representa al preponente”. En ese sentido, el agente potencia la actividad de los corredores y le otorga mayor difusión, pero en ningún caso es responsable del acto propio y exclusivo del profesional matriculado: la intermediación.

En la misma línea se expresaron los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que también señalaron que el Colegio de Martilleros de esa localidad construye denuncias alrededor de “meras conjeturas” y “especulaciones”.

Asimismo, la sentencia de la Cámara representa un punto de quiebre ya que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados. Curiosamente, hasta ahora eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.

Todas las acusaciones del Colegio contra la profesional denunciada fueron calificadas como “simplistas”, “vagas e imprecisas” por parte de los jueces, que también desestimaron el delito que la institución suele endosarle a los martilleros y corredores: el de la publicidad engañosa.

Los recientes fallos judiciales resultan contundentes para demostrar que los Colegios de Martilleros bonaerenses “disfrazan” de acciones disciplinarias lo que en definitiva son meras disputas comerciales.

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